SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2013

Fecha: 03-Jun-2013

i)

William Tórrez Tordoya y Edgar Carrasco Sequeiros, Vocales de la Sala Penal Primera, autoridades codemandadas, en audiencia pública informaron lo siguiente: i) El 24 de abril de 2012, se constituyeron en Tribunal de garantías, habiendo denegado la acción de libertad interpuesta por David Ervin Vargas Callaú, sin entrar al fondo, porque éste no agotó previamente los recursos ordinarios que la ley le franquea, máxime si había un informe que el abogado del accionante no mencionó, por el cual el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal había señalado audiencia de consideración de medida cautelar; ii) En el entendido de que las acciones de libertad no son sustitutivas de otras, se resolvió denegar la misma sin ingresar al fondo; y, iii) LaSC 0103/2010-R”, con relación a la legitimación pasiva indica que la acción debe estar dirigida ineludiblemente contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida o contra la autoridad que ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebido, de lo contrario su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados; en el presente caso se tiene claro que los Vocales demandados no han impartido ninguna orden para proceder a la aprehensión; y, iv) La presente acción de libertad es una copia inextensa de la acción interpuesta ante la misma Sala Penal Primera, salvo el hecho de que incluye a los dos vocales ahora demandados, sin ninguna fundamentación al respecto, por lo que solicitan se deniegue la tutela impetrada y se multe económicamente al abogado del accionante.

Asimismo, debe precisarse que de acuerdo al informe prestado por Secretaría en audiencia (fs. 14), Pablo Vargas Pizarro, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal presentó su informe escrito, el mismo que sin embargo, no fue adjuntado a los antecedentes que fueron remitidos por el Tribunal de garantías, tampoco fue incorporado al acta mediante su lectura.