SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2013
Fecha: 03-Jun-2013
i)
William Tórrez Tordoya y Edgar Carrasco Sequeiros, Vocales de la Sala Penal Primera, autoridades codemandadas, en audiencia pública informaron lo siguiente: i) El 24 de abril de 2012, se constituyeron en Tribunal de garantías, habiendo denegado la acción de libertad interpuesta por David Ervin Vargas Callaú, sin entrar al fondo, porque éste no agotó previamente los recursos ordinarios que la ley le franquea, máxime si había un informe que el abogado del accionante no mencionó, por el cual el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal había señalado audiencia de consideración de medida cautelar; ii) En el entendido de que las acciones de libertad no son sustitutivas de otras, se resolvió denegar la misma sin ingresar al fondo; y, iii) La “SC 0103/2010-R”, con relación a la legitimación pasiva indica que la acción debe estar dirigida ineludiblemente contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida o contra la autoridad que ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebido, de lo contrario su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados; en el presente caso se tiene claro que los Vocales demandados no han impartido ninguna orden para proceder a la aprehensión; y, iv) La presente acción de libertad es una copia inextensa de la acción interpuesta ante la misma Sala Penal Primera, salvo el hecho de que incluye a los dos vocales ahora demandados, sin ninguna fundamentación al respecto, por lo que solicitan se deniegue la tutela impetrada y se multe económicamente al abogado del accionante.
Asimismo, debe precisarse que de acuerdo al informe prestado por Secretaría en audiencia (fs. 14), Pablo Vargas Pizarro, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal presentó su informe escrito, el mismo que sin embargo, no fue adjuntado a los antecedentes que fueron remitidos por el Tribunal de garantías, tampoco fue incorporado al acta mediante su lectura.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La identidad de objeto, sujeto y causa en la acción de libertad
- De la doctrina constitucional glosada, se concluye que cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional'
- Del mismo modo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que el recurso de hábeas corpus tampoco procede cuando la identidad de sujetos es parcial. Así, la SC 0279/2010-R, señaló: “….En consecuencia, al existir identidad de objeto, causa y de personas aunque parcialmente, ésta es considerada por la jurisprudencia constitucional una causal de improcedencia de la acción de defensa, aspecto por el que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la presente acción, puesto que no se puede intentar que se emita un pronunciamiento expreso sobre una acción de defensa idéntica a otra que fue presentada anteriormente”. Igual criterio ha sido asumido en la SC 0116/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2° REMÍTASE