SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2013
Fecha: 03-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a cargo del Fiscal, Líder Justiniano Velasco, fue aprehendido el 3 de febrero de 2012, por efectivos policiales, por la supuesta comisión del delito de estafa, siendo remitido a disposición del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, Zenón Rodríguez Zeballos, quien después de evaluar los antecedentes en la audiencia de medidas cautelares celebrada el 3 del mismo mes y año, determinó su libertad irrestricta, disponiendo además la nulidad de los actos investigativos realizados con anterioridad al 2 de febrero, por haber sido ejecutados sin ser puestos bajo control jurisdiccional.
El 20 de abril de 2012 a horas 06:30 a.m., el fiscal demandado, acompañado con funcionarios policiales y Rosario Álvarez, se dirigieron a su domicilio para aprehenderlo en la puerta y trasladarlo posteriormente a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), conjuntamente Francisco Crapuzzi Castelho y su esposa, quienes habían sido aprehendidos antes, donde procedieron a realizarles “entrevistas” sin la presencia de sus abogados, para luego a horas 15:30 aproximadamente, tomarles sus declaraciones informativas y disponer su aprehensión, siendo puestos a disposición del Juez cautelar. Sin embargo, la imputación formal y los aprehendidos no fueron puestos a disposición del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, hasta pasadas las diecinueve horas, con el propósito de evitar que vaya al juez que tenía el control jurisdiccional y por tanto, de los antecedentes de dicha investigación.
En ese entendido, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, señaló audiencia para el sábado 21 de abril de 2012 a horas 14:00; sin embargo, se instaló a las “12:15 de la noche” (sic), declarándose inmediatamente un cuarto intermedio, el cual se prolongó hasta las 4:30 de la madrugada del domingo 22 de mismo mes y año, por lo que una vez fundamentada la imputación por el Ministerio Público, su abogado defensor denunció aprehensión ilegal e indebida, suspendiendo la audiencia y reiniciándose al medio día, sin que la mencionada autoridad jurisdiccional se hubiese pronunciado sobre la aprehensión ilegal y los incidentes de nulidad planteados por los otros imputados, prolongándose de esa manera la privación de libertad por un plazo mayor a las cuarenta y ocho horas, razón por la que recusó a dicha autoridad, quien si bien rechazó la recusación, remitió obrados al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, por ser éste quien habría prevenido el control jurisdiccional.
Por ello, el accionante interpuso acción de libertad, celebrándose el 24 de abril de 2012, la misma que fue denegada sin pronunciarse en el fondo, argumentando que existía una audiencia cautelar señalada para el 25 del mismo mes y año, de acuerdo a lo informado por el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, quien era la autoridad competente para resolver dichas cuestiones vía control jurisdiccional. Es así que el 25 de abril del citado año, una vez instalada la audiencia y realizada la denuncia de aprehensión ilegal y defectos absolutos, la mencionada autoridad rechazó sin ningún fundamento las mismas, declarando un cuarto intermedio hasta horas 9:00 a.m. del 26 del mes y año mencionado, prolongando un día más la larga e indebida privación de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La identidad de objeto, sujeto y causa en la acción de libertad
- De la doctrina constitucional glosada, se concluye que cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional'
- Del mismo modo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que el recurso de hábeas corpus tampoco procede cuando la identidad de sujetos es parcial. Así, la SC 0279/2010-R, señaló: “….En consecuencia, al existir identidad de objeto, causa y de personas aunque parcialmente, ésta es considerada por la jurisprudencia constitucional una causal de improcedencia de la acción de defensa, aspecto por el que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la presente acción, puesto que no se puede intentar que se emita un pronunciamiento expreso sobre una acción de defensa idéntica a otra que fue presentada anteriormente”. Igual criterio ha sido asumido en la SC 0116/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2° REMÍTASE