SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2013
Fecha: 03-Jun-2013
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión y análisis de la SCP 0484/2012 de 6 de julio, pronunciada por Sala Segunda de este Tribunal, se advierte que el abogado patrocinante del ahora accionante, José Franz Avilés Corcuy, interpuso el 23 de abril de 2012 acción de libertad en representación sin mandato de David Ervin Vargas Callaú, contra Pablo Vargas Pizarro, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; Líder Justiniano Velasco, Fiscal de Materia y Rosario Álvarez, funcionaria policial de la FELCC, por lo que se establece identidad parcial en cuanto a los sujetos procesales, es decir, que el sujeto activo es el mismo, mientras que con relación a los sujetos pasivos, la presente acción tutelar contempla las mismas autoridades demandadas, agregando únicamente al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, razón por la que se indica que existe identidad parcial en cuanto a los sujetos pasivos. Ahora bien, respecto a los Vocales William Tórrez Tordoya y Edgar Carrasco Sequeiros, autoridades codemandadas, quienes fungieron como Tribunal de garantías en la referida acción de libertad, habiendo denegado la misma por advertir que no se habría agotado la vía ordinaria, por lo que se llega a establecer que dichas autoridades carecen de legitimación pasiva en la problemática en estudio, no existiendo “…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…” (SSCC 0925/2002-R, 0959/2003-R, entre otras), toda vez que las mismas no ordenaron ni ejecutaron la supuesta privación ilegal de libertad que alude el accionante, por lo que no corresponde efectuar mayores consideraciones con relación a los mencionados Vocales (SC 1651/2004-R de 11 de octubre).
Respecto a la causa o supuestos fácticos que sustentan la demanda del accionante, se advierte que básicamente son los mismos hechos que motivan la acción de la SCP 0484/2012, indicando que fue aprehendido junto a Francisco Crapuzzi Castelho el 20 de abril de 2012 a horas 5:30, por el Fiscal acompañado de funcionarios policiales, quienes ejecutaron el mandamiento de allanamiento en su domicilio, y que luego de ser detenidos fueron puestos a disposición del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, autoridad que señaló audiencia para el 21 del mes y año antes citados, misma que fue recién instalada el 22 de abril a horas 00:15 y suspendida, llevándose con sucesivas interrupciones recién pasado el mediodía, prolongando de esta forma su privación de libertad por un lapso mayor a las cuarenta y ocho horas, por lo que planteó recusación contra dicho Juez, remitiéndose posteriormente obrados al Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal.
Asimismo, con relación al objeto o pretensiones del accionante, se evidencia que en ambas demandas solicita se disponga su inmediata libertad, toda vez que a su criterio fue ilegalmente detenido por un lapso mayor a las cuarenta horas; la mencionada SCP 0484/2012, denegó la tutela impetrada, con la aclaración que no se ingresó al examen de fondo del asunto en cuestión, al haber evidenciado la existencia de subsidiariedad excepcional en los actos que se alegaban como lesivos, y que por consiguiente, al existir mecanismos procesales de defensa idóneos para la reparación o restitución de los mismos, no fueron utilizados previamente por el accionante.
En ese orden de ideas, la línea jurisprudencial constitucional ha sido uniforme en el entendido que la acción de libertad al tratarse de un medio de defensa extraordinario de tutela de derechos fundamentales, debe evitarse su doble activación en el supuesto de que exista identidad de objeto, sujeto y causa, sea absoluta o parcial, pues resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la certeza de evitar duplicidad de fallos que eventualmente puedan resultar contradictorios, razón por la que el Tribunal está impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, todo ello de acuerdo a los criterios explicitados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
La problemática en estudio, de acuerdo a lo señalado precedentemente, se evidencia identidad casi absoluta en los sujetos, objeto y causa de la presente acción respecto a lo resuelto por la SCP 0484/2012, salvo que dentro de los sujetos pasivos demandados, se agrega al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, extremo que no incide ante la evidencia de cosa juzgada constitucional, dado que la finalidad de ambas pretensiones es la misma, esto es, que se restituya la libertad del accionante por supuestas vulneraciones al debido proceso, que en el caso concreto del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, estarían vinculadas por no haberse pronunciado sobre la supuesta aprehensión ilegal del accionante; sin embargo, se debe precisar que la decisión de la mencionada autoridad fue apelada, conforme se advierte del acta de audiencia de fundamentación oral de medida cautelar de 25 abril de 2012; razón por la que respecto a esta última parte es aplicable el principio de subsidiariedad excepcional, conforme a la reiterada jurisprudencia constitucional en la materia (SC 0080/2010-R de 3 de mayo, entre otras). Por consiguiente, sin ingresar al fondo, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La identidad de objeto, sujeto y causa en la acción de libertad
- De la doctrina constitucional glosada, se concluye que cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional'
- Del mismo modo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que el recurso de hábeas corpus tampoco procede cuando la identidad de sujetos es parcial. Así, la SC 0279/2010-R, señaló: “….En consecuencia, al existir identidad de objeto, causa y de personas aunque parcialmente, ésta es considerada por la jurisprudencia constitucional una causal de improcedencia de la acción de defensa, aspecto por el que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la presente acción, puesto que no se puede intentar que se emita un pronunciamiento expreso sobre una acción de defensa idéntica a otra que fue presentada anteriormente”. Igual criterio ha sido asumido en la SC 0116/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2° REMÍTASE