SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2013

Fecha: 06-Jun-2013

I.1.  Antecedentes procesales sustanciados ante el Juez Agroambiental de la provincia Méndez del departamento de Tarija

Mediante memoriales presentados el 7 y 10 de mayo de 2012, cursantes de fs. 131 a 135, aclarados a fs. 138, Walter Alcocer Ureña y Martha Aguilar Padilla formalizan demanda de simulación de contrato de compra venta de bien inmueble, contra Simón Francisco Martínez Pereira, señalando que por la documentación adjunta acreditan su derecho propietario sobre un lote de terreno ubicado en la zona de El Rancho comprensión de la primera sección de la provincia Méndez del departamento de Tarija, con una superficie de 100 m2; inmueble que fue adquirido a titulo de compra venta de sus anteriores propietarios Alfonzo Alejandro Pinedo y Natividad Olga Solórzano Bejarano de Alejandro, debidamente registrado en las oficinas de Derecho Reales (DD.RR.) bajo el folio real 6.05.1.2.4.0000074 asiento A-1 de 29 de julio de 2008.

Por otra parte refieren que luego de comprar el citado lote, con sus propios recursos efectuaron la construcción de un tinglado o depósito para su actividad comercial y construyeron así mismo una vivienda; empero posteriormente como padres facilitaron esta vivienda a su hija Karina Alcocer Aguilar, además de proporcionarle recursos para instalar un negocio en Tarija para comercializar productos de la marca “Tramontina y Astra” de industria brasilera y como su hija tenía la intención de ampliar su negocio, con el objeto de  que pueda acceder a un crédito que le permita instalar su comercio, pusieron el referido inmueble a su nombre de manera ficta, mediante escritura pública 0007/2009 de 5 de enero, ante la Notaria de Fe Pública a cargo del abogado Marco Antonio Ulloa, documento que no fue registrado en DD.RR., y a efecto de aclarar esta transferencia ficticia, el 25 de febrero de 2009, suscribieron un contra documento, mismo que se encuentra debidamente reconocido, en el que su citada hija declara textualmente que la minuta de transferencia de lote de terreno detallada anteriormente es ficta y simulada, carente de toda eficacia e inexistente ante la ley; por cuanto sólo fue suscrita como una ayuda familiar para obtener el giro de su actividad comercial en Tarija. Sin embargo manifiestan que lamentablemente su hija falleció el 25 de mayo de 2009, en un trágico accidente de tránsito, posteriormente a este acontecimiento Simón Francisco Martínez Pereira esposo de su nombrada hija, luego de maltratarlos y expulsarlos del inmueble, a sus espaldas presentó ante la Dirección Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), una solicitud de saneamiento de la propiedad, trámite que fue suspendido ante su oposición formal, sin embargo; de igual forma, pretende apropiarse del inmueble por la fuerza sin reconocer que nunca pagó precio alguno por el inmueble y conociendo que el documento era completamente ficto y celebrado solo para colaborar en su momento a su esposa. Demanda que manifiestan es de competencia de la jurisdicción agroambiental, en razón a que el bien inmueble objeto de la demanda por su extensión y características es utilizado como residencia o vivienda cumpliendo la función social señalada en el art. 2 inc. 1 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA).

Mediante Auto de 14 de mayo de 2012, cursante de fs. 139 a 142 vta., el Juez Agroambiental de la provincia Méndez del departamento de Tarija, se declara incompetente para conocer la causa. Resolución contra la cual los demandantes por memorial de 23 del mes y año citado, cursante de fs. 147 a 149 vta., interponen recurso de casación, el que es resuelto por el Tribunal Agroambiental mediante Auto Nacional Agroambiental 31/2012 de 31 de julio, cursante de fs. 160 a 162 anulando obrados hasta el Auto de 14 de mayo del referido año; disponiendo que el juez de primera instancia tramite el proceso conforme a procedimiento y normas procesales en vigencia.