SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2013

Fecha: 06-Jun-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

En el presente caso, la problemática planteada tiene por objeto dirimir un conflicto de competencias entre la jurisdicción agroambiental y la jurisdicción ordinaria civil siendo la causa para la activación de este procedimiento, las resoluciones sobre declinatorias de competencia por razón de materia, pronunciadas por el Juez Agroambiental de la provincia Méndez y por el Juez Segundo de Partido Civil y Comercial ambos del departamento de Tarija; dentro el proceso civil de simulación de contrato de compra venta de lote de terreno incoada por Walter Alcocer Ureña y Martha Aguilar Padilla contra Simón Francisco Martínez Pereira; conflicto que versa sobre el conocimiento de una demanda de simulación de contrato de compra venta de un lote de terreno, ubicado en la comunidad de Rancho Norte comprensión de la primera sección de la provincia Méndez del departamento de Tarija, cuya propiedad es considerada por la autoridad judicial que activo este mecanismo de control competencial, como una propiedad ubicada en área rural catalogada como solar campesino, siendo aplicable por lo tanto al caso la jurisdicción agroambiental; más si se considera que el trámite de medida preparatoria de reconocimiento de firmas, fue conocida por el Juez Agroambiental, lo que resulta un contrasentido que no tenga competencia para conocer el proceso ordinario posterior directamente concatenado a la citada medida preparatoria. Por el contrario el Juez Agroambiental de la provincia Méndez del departamento de Tarija, estima que este proceso no es de su competencia; porque el elemento central que define cual es la jurisdicción competente para conocer las acciones reales, personales y mixtas es el carácter agrario de la propiedad, la posesión o actividad; es decir, la competencia del juez agroambiental se determina tomando en cuenta no solo la ubicación del inmueble objeto del proceso, sino también la actividad desarrollada en el mismo; por lo que debe tomarse en cuenta lo previsto por los arts. 393 y 397 de la CPE.