SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2013
Fecha: 06-Jun-2013
denegó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 23/13 de 18 de abril de 2013, cursante de fs. 85 a 87 vta., por la que denegó la tutela solicitada, decisión que asumió bajo los siguientes fundamentos: a) De las pruebas presentadas se ha acreditado la relación contractual entre la accionante Senobia Gutiérrez Avendaño y el SERNAP, sujeta a reglas civiles y administrativas, tal cual se desprende del contrato DIR-DJ204/06 PSANAPH 46/06 del SERNAP; asimismo, no se canceló el honorario de la accionante por dos meses de sueldo, y siendo objeto de prescripción; b) Con relación al derecho de recurrir y a la defensa, dicha aseveración resulta errónea, por cuanto conforme se ha señalado, la accionante interpuso recurso de revocatoria y jerárquico, siendo absueltos por un Auto final y una Resolución Ministerial, por lo que no es evidente dicha vulneración; c) Con relación al debido proceso, no se precisó en la presente acción, cuál de sus componentes ha sido vulnerado, más aún considerando la oscuridad que contiene la demanda; d) No se vulneró derecho alguno por la autoridad recurrida, más cuando en la Resolución Ministerial ha explicado y fundamentado en forma clara y congruente que el acto administrativo que determina la prescripción, no era susceptible de impugnación vía revocatoria, ni recurso jerárquico conforme a los arts. 60 y 61 del Decreto Supremo (DS) 27328, teniendo la accionante las vías expeditas para hacer valer su derecho en la vía legal, aspecto rescatado del contrato arribado por la accionante y la demandada, en el que estipularon que única y exclusivamente era del ámbito civil respecto a la inaplicabilidad de la Ley General del Trabajo y en lo demás, subordinado a las normas de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, por cuya circunstancia también ha revocado parcialmente el Auto final de revocatoria, respecto a su recurso de revocatoria que fue planteado fuera de plazo; e) En dicha Resolución se le hizo conocer que no se procedió al pago de sus honorarios, ya que existiría contradicción en el informe final emitido por la accionante y al no haberse subsanado dicha contradicción no podía ser objeto de resolución; y, f) Se ha acreditado que la accionante, al no haber hecho valer su derecho conforme las normas procedimentales administrativas, no agotó las vías legales para interponer la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- pues se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, y dada su configuración, el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales y con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz actos y omisiones ilegales o indebidos y con un régimen jurídico procesal propio
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- en materia de contratos los términos y condiciones estipulados como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley, más aún tratándose de su incumplimiento que no puede ser dilucidado en la vía constitucional, sino en la vía civil o administrativa, hecho que determina la improcedencia del amparo.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo