SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2013

Fecha: 06-Jun-2013

denegó

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 23/13 de 18 de abril de 2013, cursante de fs. 85 a 87 vta., por la que denegó la tutela solicitada, decisión que asumió bajo los siguientes fundamentos: a) De las pruebas presentadas se ha acreditado la relación contractual entre la accionante Senobia Gutiérrez Avendaño y el SERNAP, sujeta a reglas civiles y administrativas, tal cual se desprende del contrato DIR-DJ204/06 PSANAPH 46/06 del SERNAP; asimismo, no se canceló el honorario de la accionante por dos meses de sueldo, y siendo objeto de prescripción; b) Con relación al derecho de recurrir y a la defensa, dicha aseveración resulta errónea, por cuanto conforme se ha señalado, la accionante interpuso recurso de revocatoria y jerárquico, siendo absueltos por un Auto final y una Resolución Ministerial, por lo que no es evidente dicha vulneración; c) Con relación al debido proceso, no se precisó en la presente acción, cuál de sus componentes ha sido vulnerado, más aún considerando la oscuridad que contiene la demanda; d) No se vulneró derecho alguno por la autoridad recurrida, más cuando en la Resolución Ministerial ha explicado y fundamentado en forma clara y congruente que el acto administrativo que determina la prescripción, no era susceptible de impugnación vía revocatoria, ni recurso jerárquico conforme a los arts. 60 y 61 del Decreto Supremo (DS) 27328, teniendo la accionante las vías expeditas para hacer valer su derecho en la vía legal, aspecto rescatado del contrato arribado por la accionante y la demandada, en el que estipularon que única y exclusivamente era del ámbito civil respecto a la inaplicabilidad de la Ley General del Trabajo y en lo demás, subordinado a las normas de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, por cuya circunstancia también ha revocado parcialmente el Auto final de revocatoria, respecto a su recurso de revocatoria que fue planteado fuera de plazo; e) En dicha Resolución se le hizo conocer que no se procedió al pago de sus honorarios, ya que existiría contradicción en el informe final emitido por la accionante y al no haberse subsanado dicha contradicción no podía ser objeto de resolución; y, f) Se ha acreditado que la accionante, al no haber hecho valer su derecho conforme las normas procedimentales administrativas, no agotó las vías legales para interponer la presente acción de amparo constitucional.