SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2013
Fecha: 06-Jun-2013
i)
José Antonio Zamora Gutiérrez, Ministro de Medio Ambiente y Agua, no asistió a la audiencia de la presente acción; empero, a través de su apoderado, presentó informe que cursa a fs. 68 y vta. en el que puntualizó: i) Fue notificado, con la presente acción; aclarando que la cartera de Estado no celebró el contrato referido, sino que fue suscrito por el SERNAP y firmado por autoridades competentes, toda vez que la mencionada entidad es desconcentrada del Ministerio de Medio Ambiente y Agua; ii) Dicho contrato, al cual se aduce incumplimiento y falta de pago, fue suscrito el 1 de julio de 2006, por lo que al amparo del art. 129.II de la CPE, esta acción debería haber sido interpuesta en el término de seis meses a partir de la vulneración alegada, por lo que es extemporánea; iii) Solicita que el Tribunal de garantías considere la impersonería del demandado, por no ser parte de la acción de amparo constitucional, y haber sido notificada erróneamente, sin que haya firmado contrato alguno con la accionante.
La accionante a través de su representante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a recurrir y a la defensa, toda vez que, habiendo suscrito un contrato de servicios como consultora y dispuesta la resolución del mismo, presentó su informe final debidamente aprobado, solicitando la cancelación de sus honorarios adeudados, por lo que considera que las autoridades demandadas realizaron los siguientes actos ilegales: i) El Director Ejecutivo de SERNAP: a) Declaró la prescripción de sus honorarios, sin ser la autoridad competente, ni tomar en cuenta que el contrato suscrito es de naturaleza administrativa; b) Le notificó con dicha nota en un domicilio que no señaló; y, c) Resolvió el recurso de revocatoria fuera del plazo establecido; y, ii) El Ministro de Medio Ambiente y Agua: 1) No se pronunció sobre el pedido de pago de sus honorarios adeudados y otros derechos expresados en los oficios de 15 y 14 de diciembre de 2011; 2) Se le notificó fuera del plazo previsto en el art. 33.II de la LPA; y, 3) Se omitió el hecho que al haber basado el recurso interpuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, el art. 3.II inc. c) de esta norma, no excluye de su ámbito de aplicación al sistema de contratación de bienes y servicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- pues se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, y dada su configuración, el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales y con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz actos y omisiones ilegales o indebidos y con un régimen jurídico procesal propio
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- en materia de contratos los términos y condiciones estipulados como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley, más aún tratándose de su incumplimiento que no puede ser dilucidado en la vía constitucional, sino en la vía civil o administrativa, hecho que determina la improcedencia del amparo.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo