SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2013

Fecha: 06-Jun-2013

i)

José Antonio Zamora Gutiérrez, Ministro de Medio Ambiente y Agua, no asistió a la audiencia de la presente acción; empero, a través de su apoderado, presentó informe que cursa a fs. 68 y vta. en el que puntualizó: i) Fue notificado, con la presente acción; aclarando que la cartera de Estado no celebró el contrato referido, sino que fue suscrito por el SERNAP y firmado por autoridades competentes, toda vez que la mencionada entidad es desconcentrada del Ministerio de Medio Ambiente y Agua; ii) Dicho contrato, al cual se aduce incumplimiento y falta de pago, fue suscrito el 1 de julio de 2006, por lo que al amparo del art. 129.II de la CPE, esta acción debería haber sido interpuesta en el término de seis meses a partir de la vulneración alegada, por lo que es extemporánea; iii) Solicita que el Tribunal de garantías considere la impersonería del demandado, por no ser parte de la acción de amparo constitucional, y haber sido notificada erróneamente, sin que haya firmado contrato alguno con la accionante.

La accionante a través de su representante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a recurrir y a la defensa, toda vez que, habiendo suscrito un contrato de servicios como consultora y dispuesta la resolución del mismo, presentó su informe final debidamente aprobado, solicitando la cancelación de sus honorarios adeudados, por lo que considera que las autoridades demandadas realizaron los siguientes actos ilegales: i) El Director Ejecutivo de SERNAP: a) Declaró la prescripción de sus honorarios, sin ser la autoridad competente, ni tomar en cuenta que el contrato suscrito es de naturaleza administrativa; b) Le notificó con dicha nota en un domicilio que no señaló; y, c) Resolvió el recurso de revocatoria fuera del plazo establecido; y, ii) El Ministro de Medio Ambiente y Agua: 1) No se pronunció sobre el pedido de pago de sus honorarios adeudados y otros derechos expresados en los oficios de 15 y 14 de diciembre de 2011; 2) Se le notificó fuera del plazo previsto en el art. 33.II de la LPA; y, 3) Se omitió el hecho que al haber basado el recurso interpuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, el art. 3.II inc. c) de esta norma, no excluye de su ámbito de aplicación al sistema de contratación de bienes y servicios.