SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2013
Fecha: 06-Jun-2013
II.3.
II.3. Por informe SERNAP-DJ-129 INF/2008 de 23 de octubre, el Técnico Jurídico del SERNAP, ante la solicitud de pago de beneficios sociales de 9 de octubre de 2008, emitió las siguientes conclusiones: 1) La accionante, el 6 de noviembre de 2006, presentó su informe final de actividades a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del SERNAP, el mismo que se encuentra aprobado por el Supervisor de la consultora; 2) Existen contradicciones en el informe SERNAP-DA-2497 INF/08, cuando señala que la ex consultora ha realizado las actividades relacionadas al cargo, durante el periodo de julio a octubre de 2006, sin mayores observaciones en el punto de asignación de fondos de avance, menciona que se encuentra en proceso de verificación los descargos complementarios presentados a la fecha por la accionante; y, 3) La Dirección Jurídica no puede emitir opinión alguna respecto a la procedencia o no del pago de honorarios de la ex consultora, debido a que de acuerdo a los antecedentes el Supervisor ha aprobado el informe final de actividades presentado en fecha 6 de noviembre de 2006 y en el informe SERNAP-DA-2497 INF/08 de 14 de octubre de 2008, con relación a los fondos de avance, manifiesta una observación, recomendando remitir antecedentes al Supervisor de la ex consultora, para que aclare si existe o no observación respecto al servicio prestado por la ex consultora en el periodo comprendido julio-octubre de 2006 (fs. 8 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- pues se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, y dada su configuración, el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales y con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz actos y omisiones ilegales o indebidos y con un régimen jurídico procesal propio
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- en materia de contratos los términos y condiciones estipulados como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley, más aún tratándose de su incumplimiento que no puede ser dilucidado en la vía constitucional, sino en la vía civil o administrativa, hecho que determina la improcedencia del amparo.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo