SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2013

Fecha: 06-Jun-2013

II.3.

II.3.  Por informe SERNAP-DJ-129 INF/2008 de 23 de octubre, el Técnico Jurídico del SERNAP, ante la solicitud de pago de beneficios sociales de 9 de octubre de 2008, emitió las siguientes conclusiones: 1) La accionante, el 6 de noviembre de 2006, presentó su informe final de actividades a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del SERNAP, el mismo que se encuentra aprobado por el Supervisor de la consultora; 2) Existen contradicciones en el informe SERNAP-DA-2497 INF/08, cuando señala que la ex consultora ha realizado las actividades relacionadas al cargo, durante el periodo de julio a octubre de 2006, sin mayores observaciones en el punto de asignación de fondos de avance, menciona que se encuentra en proceso de verificación los descargos complementarios presentados a la fecha por la accionante; y, 3) La Dirección Jurídica no puede emitir opinión alguna respecto a la procedencia o no del pago de honorarios de la ex consultora, debido a que de acuerdo a los antecedentes el Supervisor ha aprobado el informe final de actividades presentado en fecha 6 de noviembre de 2006 y en el informe     SERNAP-DA-2497 INF/08 de 14 de octubre de 2008, con relación a los fondos de avance, manifiesta una observación, recomendando remitir antecedentes al Supervisor de la ex consultora, para que aclare si existe o no observación respecto al servicio prestado por la ex consultora en el periodo comprendido julio-octubre de 2006 (fs. 8 a 11).