SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2013

Fecha: 06-Jun-2013

III.3. Análisis del caso concreto

Del análisis del presente caso, se tiene que la accionante ha denunciado la vulneración del derecho al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a recurrir y a la defensa, considerando que el Director Ejecutivo de SERNAP, autoridad demandada, declaró la prescripción para el pago de sus honorarios, sin ser la autoridad competente, notificándole con dicha nota en un domicilio que no había señalado al efecto; asimismo, resolvió el recurso de revocatoria fuera del plazo establecido.

De igual forma señaló que el Ministerio de Medio Ambiente y Agua en el recurso jerárquico no se pronunció sobre el pedido de pago de sus honorarios adeudados y otros derechos expresados en los oficios de 15 y 14 de diciembre del 2011; además, que fue notificada fuera de plazo con la Resolución que emitió y que omitió el hecho de que el  art. 3.II inc. c) de la LPA, no excluye de su ámbito de aplicación al sistema de contratación de bienes y servicios.

Sin embargo, la accionante en su petitorio solicita que este Tribunal otorgue validez al contrato de servicios DIR-DJ 204/06 PASNAPH 46/06, a los informes SERNAP-DA-2497 INF/08 de 14 de octubre de 2008, suscrito por Eloterio Choque Mamani, Director Administrativo del SERNAP, e informe SERNAP-DJ-129 INF/2008 de 23 del mismo mes, emitido por Oscar Eduardo Unzueta Mercado, Técnico Jurídico Administrativo y aprobado por el Director Jurídico, y que en consecuencia se instruya al Director Ejecutivo del SERNAP el pago inmediato de sus honorarios adeudados, intereses, accesorios y actualizaciones, sin tomar en cuenta que conforme se ha mencionado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional constituye una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, como es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz actos y omisiones ilegales o indebidos.

Por lo que, no constituye objeto de la acción de amparo constitucional, establecer la validez de contrato administrativo de servicios, suscrito entre la accionante y el Director Ejecutivo de SERNAP, tampoco la validez de los informes referidos por la accionante, y mucho menos instruir el pago de sus honorarios, intereses, en cumplimiento de dicho contrato, toda vez que lo solicitado, no es objeto de la presente acción; además, que conforme se ha establecido en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en materia de contratos los términos y condiciones estipulados como los conflictos que deriven de él, deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley, más aún, tratándose de su incumplimiento que no puede ser dilucidado en la vía constitucional, sino en la vía civil o administrativa, por lo que la presente acción es improcedente a este efecto.