SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2013
Fecha: 06-Jun-2013
III.3. Análisis del caso concreto
Del análisis del presente caso, se tiene que la accionante ha denunciado la vulneración del derecho al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a recurrir y a la defensa, considerando que el Director Ejecutivo de SERNAP, autoridad demandada, declaró la prescripción para el pago de sus honorarios, sin ser la autoridad competente, notificándole con dicha nota en un domicilio que no había señalado al efecto; asimismo, resolvió el recurso de revocatoria fuera del plazo establecido.
De igual forma señaló que el Ministerio de Medio Ambiente y Agua en el recurso jerárquico no se pronunció sobre el pedido de pago de sus honorarios adeudados y otros derechos expresados en los oficios de 15 y 14 de diciembre del 2011; además, que fue notificada fuera de plazo con la Resolución que emitió y que omitió el hecho de que el art. 3.II inc. c) de la LPA, no excluye de su ámbito de aplicación al sistema de contratación de bienes y servicios.
Sin embargo, la accionante en su petitorio solicita que este Tribunal otorgue validez al contrato de servicios DIR-DJ 204/06 PASNAPH 46/06, a los informes SERNAP-DA-2497 INF/08 de 14 de octubre de 2008, suscrito por Eloterio Choque Mamani, Director Administrativo del SERNAP, e informe SERNAP-DJ-129 INF/2008 de 23 del mismo mes, emitido por Oscar Eduardo Unzueta Mercado, Técnico Jurídico Administrativo y aprobado por el Director Jurídico, y que en consecuencia se instruya al Director Ejecutivo del SERNAP el pago inmediato de sus honorarios adeudados, intereses, accesorios y actualizaciones, sin tomar en cuenta que conforme se ha mencionado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional constituye una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, como es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz actos y omisiones ilegales o indebidos.
Por lo que, no constituye objeto de la acción de amparo constitucional, establecer la validez de contrato administrativo de servicios, suscrito entre la accionante y el Director Ejecutivo de SERNAP, tampoco la validez de los informes referidos por la accionante, y mucho menos instruir el pago de sus honorarios, intereses, en cumplimiento de dicho contrato, toda vez que lo solicitado, no es objeto de la presente acción; además, que conforme se ha establecido en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en materia de contratos los términos y condiciones estipulados como los conflictos que deriven de él, deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley, más aún, tratándose de su incumplimiento que no puede ser dilucidado en la vía constitucional, sino en la vía civil o administrativa, por lo que la presente acción es improcedente a este efecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- pues se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, y dada su configuración, el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales y con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz actos y omisiones ilegales o indebidos y con un régimen jurídico procesal propio
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- en materia de contratos los términos y condiciones estipulados como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley, más aún tratándose de su incumplimiento que no puede ser dilucidado en la vía constitucional, sino en la vía civil o administrativa, hecho que determina la improcedencia del amparo.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo