SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2013

Fecha: 06-Jun-2013

en materia de contratos los términos y condiciones estipulados como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley, más aún tratándose de su incumplimiento que no puede ser dilucidado en la vía constitucional, sino en la vía civil o administrativa, hecho que determina la improcedencia del amparo.

La jurisprudencia constitucional, con relación al cumplimiento de los contratos y las vías que corresponden para la protección de los derechos que deriven de las mismas, a través de la SC 0289/2003-R de 10 de marzo, la cual reitera el entendimiento de la SC 0204/2002-R de 5 de marzo ha señalado: “Sin embargo corresponde anotar que en materia de contratos los términos y condiciones estipulados como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley, más aún tratándose de su incumplimiento que no puede ser dilucidado en la vía constitucional, sino en la vía civil o administrativa, hecho que determina la improcedencia del amparo. En este sentido la   SC 204/2002-R establece: '(…) la vía constitucional no tiene otro fin en materia de amparo que la protección efectiva de los derechos fundamentales, de modo que no puede ser utilizada para resguardar los derechos de las partes intervinientes en un contrato de orden civil o de prestación de servicios dentro de la modalidad de consultoría aunque sea suscrito con entidades del Estado'” (las negrillas nos pertenecen).