SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2013
Fecha: 07-Jun-2013
1)
Esta misma Sentencia, a tiempo de desarrollar este principio y haciendo referencia a la SC 0128/2011-R y la SCP 0023/2012, ha determinado entre otras cosas que, si bien se puede presentar la acción de libertad incluso de manera oral, precisamente en aplicación del principio de informalismo, necesariamente en la acción se deben identificar: 1) La relación circunstanciada del o de los hechos denunciados; 2) La identidad del o de la accionante; y, 3) La identidad de la parte demandada; esto, con el fin de que se efectúe una correcta notificación y en definitiva se resguarde el derecho a la defensa de la parte demandada; pues, a partir de esto, no sólo se busca facilitar la labor del juez o tribunal sino preservar el derecho a la defensa de la persona o autoridad demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Retiro de la acción respecto a las autoridades demandadas, y ampliación de la misma en relación a una nueva autoridad
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Retiro y desistimiento de la acción de libertad
- III.3. El apresamiento ilegal o indebido y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- 'Cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno (…)'
- III.4. El principio de informalismo y el derecho a la defensa de la parte demandada
- 1)
- bajo ningún motivo se puede instalar audiencia, celebrarla y resolver cuando la parte recurrida desconoce la presentación de la acción tutelar en su contra'
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR