SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2013
Fecha: 07-Jun-2013
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 17 de “25” de diciembre de 2012, cursante de fs. 32 a 33 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El abogado y representante del accionante en audiencia manifestó que, habiéndose librado el respectivo mandamiento de libertad, desiste y retira la acción interpuesta; y, 2) Pese al retiro de la acción, se debe considerar que, la parte accionante alegó que se dio cumplimiento a las medidas sustitutivas impuestas por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Sustancias Controladas y Liquidador; sin embargo, no acreditó mediante prueba idónea dicho cumplimiento para efectivizar su libertad; siendo así que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional se estableció que, si bien la acción de libertad no requiere mayores formalidades para ser interpuesta, no es menos cierto que la parte accionante debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Retiro de la acción respecto a las autoridades demandadas, y ampliación de la misma en relación a una nueva autoridad
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Retiro y desistimiento de la acción de libertad
- III.3. El apresamiento ilegal o indebido y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- 'Cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno (…)'
- III.4. El principio de informalismo y el derecho a la defensa de la parte demandada
- 1)
- bajo ningún motivo se puede instalar audiencia, celebrarla y resolver cuando la parte recurrida desconoce la presentación de la acción tutelar en su contra'
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR