SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2013
Fecha: 07-Jun-2013
a)
Ana Cañizares Ortiz y Emerson Figueroa Morales, Jueces Técnicos del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Sustancias Controladas y Liquidador del departamento de Santa Cruz, no presentaron informe escrito; sin embargo, en audiencia señalaron que: a) Una vez que el accionante presentó el memorial de 21 de diciembre de 2012, se proveyó en la misma fecha, emitiéndose el mandamiento de libertad en su favor, para que éste sea remitido al penal de “Palmasola” y se disponga su inmediata libertad; por lo que, dicho Tribunal cumplió con sus funciones; y, b) Se ha actuado conforme a ley; pues, se cumplió con los requisitos exigidos para librar el mandamiento de libertad correspondiente; el hecho de que éste no haya sido entregado al Penal en el mismo día escapa de la responsabilidad de los jueces; además que, se debe considerar que el mandamiento fue emitido el viernes 21, y los días sábado 22 y domingo 23, no son laborales; habiéndose entregado, por esa razón, el mandamiento recién el lunes 24 de diciembre de 2012.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Retiro de la acción respecto a las autoridades demandadas, y ampliación de la misma en relación a una nueva autoridad
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Retiro y desistimiento de la acción de libertad
- III.3. El apresamiento ilegal o indebido y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- 'Cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno (…)'
- III.4. El principio de informalismo y el derecho a la defensa de la parte demandada
- 1)
- bajo ningún motivo se puede instalar audiencia, celebrarla y resolver cuando la parte recurrida desconoce la presentación de la acción tutelar en su contra'
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR