SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2013
Fecha: 07-Jun-2013
III.3. El apresamiento ilegal o indebido y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
De acuerdo al constitucionalista José Antonio Rivera Santiváñez, el apresamiento ilegal o indebido es “la privación de libertad de una persona, que, habiendo sido dispuesta por la autoridad judicial competente, como medida cautelar o sanción punitiva, se prolonga más allá de los límites establecidos por ley o se la mantiene después de que haya cumplido con la condena o merecido algún beneficio otorgado conforme a ley, así como cuando se le niega sin justificativo alguno la solicitud de los beneficios que franquea la ley en la ejecución de la pena”. Asimismo, este autor señala que, en consecuencia, a partir de esta definición, se puede señalar que el apresamiento ilegal o indebido se presenta, entre otros casos, en el siguiente: “En los casos en los cuales, habiéndose dispuesto la cesación a la detención preventiva, la autoridad judicial injustificadamente no viabiliza la libertad del detenido. Este supuesto puede darse en los siguientes casos: (…) Cuando la autoridad judicial demore injustificadamente en expedir el mandamiento de libertad a favor del procesado beneficiado con la cesación de la detención preventiva; lo que se produce en aquellos casos en los cuales, una vez dispuesta la cesación de la detención preventiva y la aplicación de medidas sustitutivas, el imputado cumple con ellas, sin embargo el Juez no expide el mandamiento de libertad”.
Sobre este caso de apresamiento ilegal, la jurisprudencia prevista en la SC 0172/2007-R de 23 de marzo, ha desarrollado lo siguiente: “Este Tribunal ha sentado uniforme jurisprudencia, en sentido de que la libertad puede ser limitada, cuando la ley lo estipula expresamente, de modo que si una autoridad se aparta de los casos en los cuales se ha previsto la extrema medida, incurrirá en detención, procesamiento o apresamiento indebido o ilegal. Este razonamiento se sustenta básicamente en el art. 9 de la CPE, cuyo tenor, lleva inserto el poder de la autoridad para limitar la libertad, como también cuando esa potestad es rebasada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Retiro de la acción respecto a las autoridades demandadas, y ampliación de la misma en relación a una nueva autoridad
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Retiro y desistimiento de la acción de libertad
- III.3. El apresamiento ilegal o indebido y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- 'Cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno (…)'
- III.4. El principio de informalismo y el derecho a la defensa de la parte demandada
- 1)
- bajo ningún motivo se puede instalar audiencia, celebrarla y resolver cuando la parte recurrida desconoce la presentación de la acción tutelar en su contra'
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR