SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2013
Fecha: 07-Jun-2013
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso presente, los representantes del accionante denunciaron que las autoridades demandadas vulneraron el derecho a la libertad física de éste, al haber demorado en la emisión del mandamiento de libertad a su favor. Sin embargo, una vez en audiencia, decidieron retirar la demanda contra los miembros del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Sustancias Controladas y Liquidador, debido a que constataron que el mandamiento fue emitido en la misma fecha en que se solicitó. Asimismo, decidieron ampliar la acción contra el Director del penal de “Palmasola”, por una supuesta dilación indebida de su parte respecto a la efectivización del referido mandamiento.
Ahora bien, con carácter previo a ingresar al análisis de fondo de la presente acción, le corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional pronunciarse sobre el retiro y desistimiento de la acción efectuado por el accionante; indicando que, el mismo fue realizado fuera del tiempo previsto para la admisión; es decir, el retiro se dio después que el Juez de garantías ya había señalado el día y hora de audiencia para la consideración de la acción; por lo tanto, al no haberse manifestado la voluntad de retirar la acción en la oportunidad procesal prevista para tal efecto; dicha decisión de parte de los representantes del accionante, no resulta permitida en el presente caso; debiéndose en consecuencia, ingresar a analizar los hechos denunciados en la acción.
Con relación a la denuncia de que existió una demora injustificada en la emisión del mandamiento de libertad a favor del accionante; se tiene que, dicha demora en los hechos no existió; pues, de la revisión de los antecedentes del caso se pudo verificar que, la presentación de los diferentes documentos que acreditaron el cumplimiento de las medidas sustitutivas, así como la solicitud del mandamiento de libertad, realizada por el accionante, se dio el 20 de febrero de 2012; y, la emisión del referido mandamiento tuvo lugar el 21 del mismo mes y año; es decir, al día siguiente de la solicitud; entonces, las autoridades demandadas no incurrieron en dilación alguna respecto a la solicitud del accionante; sino que, por el contrario, en cumplimiento de las normas legales y en resguardo de los derechos del accionante, emitieron el mandamiento de libertad a su favor, dentro de un plazo rápido y razonable.
Como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3, el apresamiento ilegal o indebido se da cuando la autoridad judicial demora injustificadamente en la emisión del mandamiento de libertad a favor del procesado beneficiado con la cesación de la detención preventiva; sin embargo, en el presente caso, al haberse demostrado la inexistencia de demora o dilación por parte de las autoridades demandadas, no corresponde la tutela solicitada por el accionante a partir de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
Con relación a la ampliación de la acción que se realizó durante la audiencia respecto a la parte demandada; es decir, la ampliación contra el Director del penal de “Palmasola”, en razón a que éste demoró la efectivización del mandamiento de libertad por cuarenta y ocho horas; se tiene que, la misma no puede ser aceptada en la tramitación de esta acción; toda vez que, se dio en relación a otra autoridad y respecto a otros hechos diferentes a los denunciados inicialmente; pues, en un inicio la demanda fue presentada contra los Jueces Técnicos del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Sustancias Controladas y Liquidador, por supuesta dilación indebida en la emisión del mandamiento de libertad; sin embrago, la ampliación está dirigida contra el Director del penal de “Palmasola” por un aparente incumplimiento en la efectivización del referido mandamiento; no pudiendo pronunciarse este Tribunal sobre tal denuncia, debido a que las autoridades que se presentaron en la audiencia asumieron su defensa respecto a los hechos denunciados en su contra, aclarándose finalmente que el mandamiento de libertad fue emitido en el plazo que correspondía; en cambio, con relación al Director del penal de “Palmasola”, al no haberse notificado a éste con la demanda, no se cuenta con el informe de su parte; por tanto, no se tienen elementos suficientes que permitan dilucidar si los hechos denunciados efectivamente son imputables a la autoridad demandada o no, para poder determinar si se debe conceder o no la tutela solicitada.
Se debe aclarar que, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4, si bien es cierto que bajo el principio del informalismo se pueden prescindir de ciertos requisitos formales en la presentación y tramitación de la acción de libertad; sin embargo, esto no quiere decir que, en aplicación de este principio se pueda afectar el derecho a la defensa de la parte demandada; pues, entre los requisitos indispensables para la presentación de la acción, se encuentra la identificación de la persona o autoridad demandada; esto para que se pueda realizar la respectiva notificación, y por tanto, el demandado pueda presentar informe y asumir su defensa; estableciéndose que, bajo ningún motivo se puede instalar audiencia, celebrarla y resolver el caso cuando la parte demandada desconoce la presentación de la acción tutelar en su contra.
En el caso presente, el representante del accionante realizó la ampliación de la acción contra el Director del penal de “Palmasola” directamente en la audiencia de consideración de la misma, sin especificar el nombre de la autoridad y sin dar tiempo a que se lo pueda notificar con la acción a efectos de la presentación de su informe y asuma su respectiva defensa; por lo que, al no tener los elementos suficientes que permitan dilucidar la denuncia efectuada contra esta autoridad, y en resguardo de su derecho a la defensa; este Tribunal no puede pronunciarse sobre la ampliación de la acción dirigida contra el Director del penal “Palmasola”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Retiro de la acción respecto a las autoridades demandadas, y ampliación de la misma en relación a una nueva autoridad
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Retiro y desistimiento de la acción de libertad
- III.3. El apresamiento ilegal o indebido y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- 'Cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno (…)'
- III.4. El principio de informalismo y el derecho a la defensa de la parte demandada
- 1)
- bajo ningún motivo se puede instalar audiencia, celebrarla y resolver cuando la parte recurrida desconoce la presentación de la acción tutelar en su contra'
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR