SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2013
Fecha: 07-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los representantes del accionante denunciaron la existencia de una dilación indebida en la emisión del mandamiento de libertad; toda vez que, a pesar del cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas, las autoridades demandadas no expidieron el referido mandamiento, incurriendo en la indebida detención del accionante. Sin embargo, una vez en audiencia, decidieron retirar la demanda contra los miembros del Tribunal demandado, debido a que se percataron que el mandamiento en realidad fue emitido en la misma fecha en que se solicitó; decidiendo además, ampliar la acción contra el Director del penal de “Palmasola”, en razón a que éste demoró la efectivización de dicho mandamiento por cuarenta y ocho horas. En consecuencia, corresponde en revisión verificar los extremos presentados en la acción a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Retiro de la acción respecto a las autoridades demandadas, y ampliación de la misma en relación a una nueva autoridad
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Retiro y desistimiento de la acción de libertad
- III.3. El apresamiento ilegal o indebido y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- 'Cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno (…)'
- III.4. El principio de informalismo y el derecho a la defensa de la parte demandada
- 1)
- bajo ningún motivo se puede instalar audiencia, celebrarla y resolver cuando la parte recurrida desconoce la presentación de la acción tutelar en su contra'
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR