SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2013
Fecha: 07-Jun-2013
III.4. El principio de informalismo y el derecho a la defensa de la parte demandada
Sobre el principio del informalismo que hace a la acción de libertad, la SCP 0510/2012 de 9 de julio, ha establecido lo siguiente: “Del referido texto constitucional, se extrae el principio de informalismo que se constituye en un elemento esencial de la naturaleza procesal de la acción de libertad (SCP 0037/2012 de 26 de marzo).
El informalismo en este contexto, deviene de la trascendencia de los derechos que tutela la acción de libertad, de forma que su propósito, es decir, el resguardo de aquellos derechos no se pierda entre meras formalidades de orden procedimental, lo que además concuerda con el principio pro actione, el derecho de acceso a la justicia y el principio de verdad material, mismos que impelen a prohibir todo ritualismo o formalismo en su procedimiento”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Retiro de la acción respecto a las autoridades demandadas, y ampliación de la misma en relación a una nueva autoridad
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Retiro y desistimiento de la acción de libertad
- III.3. El apresamiento ilegal o indebido y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- 'Cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno (…)'
- III.4. El principio de informalismo y el derecho a la defensa de la parte demandada
- 1)
- bajo ningún motivo se puede instalar audiencia, celebrarla y resolver cuando la parte recurrida desconoce la presentación de la acción tutelar en su contra'
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR