SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2013

Fecha: 07-Jun-2013

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 01 de 8 de enero de 2013, cursante de fs. 19 a 21, por la que se concedió la tutela solicitada formulada por María del Rosario Tomichá Taseo contra Rolando Alarcón, efectivo policial de la FELCC de Santa Cruz y Margarita Puma Flores, ordenando: i) El cese de la persecución indebida de la Policía Boliviana y de igual forma de Margarita Puma Flores, quien tiene los medios legales y judiciales para exigir el cumplimiento del documento de reconocimiento de deuda y; ii) Con relación a la devolución de la hija de la accionante, en virtud a que no ha sido demandada la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, salva los derechos de la accionante, para reclamar ante esta institución la devolución de su hija, y ante una eventual negativa, recurrir ante las autoridades pertinentes. La resolución fue pronunciada en base a los siguientes argumentos: a) Resulta evidente que para arrestar o perseguir a una persona tiene que haber un proceso iniciado conforme a la formalidad legal; sin embargo, en este caso no existe denuncia formulada contra la accionante, tanto es así que el supuesto robo que se ha argumentado por parte de la demandada, de Bs2075.-, se convirtió en un reconocimiento de deuda que es plasmado en un documento firmado en la institución policial en el momento del arresto de la accionante, a raíz de una denuncia verbal hecha por Margarita Puma Flores, ante el oficial de policía ahora demandado, quién en su informe reconoció que se arrestó a la accionante por una discusión que se habría producido en instalaciones policiales; b) No ha existido motivos legales, ni la iniciación de un proceso penal, tal como exige el CPP, para la persecución, detención y privación de libertad de la accionante, por lo que bajo el argumento de que la accionante debía reconocer una deuda, se la presionó para que firme dicho documento, además se le privo indebidamente de su libertad, ya que cada  vez que reclamaba sobre su hija, se le quiso arrestar; y, c) Se ha evidenciado que ha existido una persecución indebida contra la accionante, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada y ordenar que la Policía Boliviana, la no realización de actos de persecución u hostigamiento hacia la accionante, poniendo en riesgo su derecho a la libertad.