SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2013
Fecha: 07-Jun-2013
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 01 de 8 de enero de 2013, cursante de fs. 19 a 21, por la que se concedió la tutela solicitada formulada por María del Rosario Tomichá Taseo contra Rolando Alarcón, efectivo policial de la FELCC de Santa Cruz y Margarita Puma Flores, ordenando: i) El cese de la persecución indebida de la Policía Boliviana y de igual forma de Margarita Puma Flores, quien tiene los medios legales y judiciales para exigir el cumplimiento del documento de reconocimiento de deuda y; ii) Con relación a la devolución de la hija de la accionante, en virtud a que no ha sido demandada la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, salva los derechos de la accionante, para reclamar ante esta institución la devolución de su hija, y ante una eventual negativa, recurrir ante las autoridades pertinentes. La resolución fue pronunciada en base a los siguientes argumentos: a) Resulta evidente que para arrestar o perseguir a una persona tiene que haber un proceso iniciado conforme a la formalidad legal; sin embargo, en este caso no existe denuncia formulada contra la accionante, tanto es así que el supuesto robo que se ha argumentado por parte de la demandada, de Bs2075.-, se convirtió en un reconocimiento de deuda que es plasmado en un documento firmado en la institución policial en el momento del arresto de la accionante, a raíz de una denuncia verbal hecha por Margarita Puma Flores, ante el oficial de policía ahora demandado, quién en su informe reconoció que se arrestó a la accionante por una discusión que se habría producido en instalaciones policiales; b) No ha existido motivos legales, ni la iniciación de un proceso penal, tal como exige el CPP, para la persecución, detención y privación de libertad de la accionante, por lo que bajo el argumento de que la accionante debía reconocer una deuda, se la presionó para que firme dicho documento, además se le privo indebidamente de su libertad, ya que cada vez que reclamaba sobre su hija, se le quiso arrestar; y, c) Se ha evidenciado que ha existido una persecución indebida contra la accionante, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada y ordenar que la Policía Boliviana, la no realización de actos de persecución u hostigamiento hacia la accionante, poniendo en riesgo su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- El informalismo
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebidamente o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- sólo podrán arrestar, aprehender o detener a una persona en los casos específicamente señalados en el Código de Procedimiento Penal (CPP), siguiendo el procedimiento expresamente previsto, lo contrario significaría incurrir en arresto, persecución, aprehensión, detención o procesamiento indebido y por ende la violación de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la persona privada de libertad. Asimismo la restricción de la libertad física o de locomoción de una persona, por parte de la autoridad pública, será legal cuando se la ejecute en aplicación de un mandamiento expedido por escrito, y en los casos expresamente señalados por ley (art. 225 y 227 del CPP)
- a través de la SC 0309/2007-R de 23 de abril, este Tribunal señaló lo siguiente:
- el Reglamento de Comisarías Policiales de Orden y Seguridad, aprobado
- sin embargo, ésta atribución debe ser ejercida dentro del marco establecido por la Constitución Política del Estado y las leyes,
- i) cuando efectuada la denuncia o advertida la supuesta comisión del delito, no es posible identificar a los autores, partícipes o testigos, y se deba proceder con urgencia; ii) cuando la persona es sorprendida en flagrancia, en cuyo caso debe observarse las reglas del art. 230 del CPP;
- Fragmento 19
- al no encontrarse sometido a ninguna investigación ni proceso penal y, por ende al no existir ninguna autoridad que pueda ejercer el control de la investigación, el accionante no podía acudir ante el juez cautelar para denunciar el hecho ilegal que ahora exige, toda vez que el accionante reclama supuesta detención ilegal en la que habría incurrido el Director de la FELCC
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte