SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2013

Fecha: 07-Jun-2013

Fragmento 19

         En el presente caso, es necesario dilucidar en forma previa, si corresponde el acceso directo a la justicia constitucional o la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad. A este efecto es pertinente mencionar, lo que la jurisprudencia constitucional, a través de la SCP 1007/2012 señala al respecto: “Cabe recordar que la jurisprudencia constitucional, a propósito del entendimiento por el cual se estableció que frente a una presunta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del fiscal o de la Policía, el accionante, antes de acudir a la justicia constitucional debía hacerlo ante el juez cautelar (SSCC 0008/2010-R y 0080/2010-R), el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SC 0185/2012 de 18 de mayo, estableció que: `…en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito…´, habiendo quedando establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la presunta vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y que la misma no está vinculada a un delito, la acción es directa contra las autoridades que presuntamente violentaron la Constitución Política del Estado y la ley.