SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2013
Fecha: 07-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, el 21 de diciembre de 2012, fue arrestada por el lapso de cuatro horas y media de forma abusiva y arbitraria en el módulo policial de la zona “Los Lotes”, a consecuencia de que su empleadora, le atribuyó la sustracción de más de Bs2000.-(dos mil bolivianos), hecho que se había suscitado cuando se internó en un hospital el 12 de noviembre del mismo año y permaneció por tres días, para el nacimiento de su hija, tiempo en el que según le manifestó la ahora codemandada, había contratado a otra persona para la atención del local en el que trabajaba; sin embargo, le atribuyó la responsabilidad de este hecho.
Señala que cuando se encontraba trabajando en un taller de costura, ubicado en el Plan Tres Mil, fue sacada por el efectivo policial ahora demandado, la codemandada, y un policía denominado “Patrullero Mamani” del módulo policial “Los Lotes,” acusándola no sólo de haber sustraído el dinero de la ahora demandada, sino también de haber vendido a su propia hija, siendo obligada abordar un vehículo a “cogotazos” (sic) que le propinó el funcionario policial referido. Posteriormente fue arrestada en celdas de dicho módulo sin citación previa, orden alguna por autoridad competente, y sin que exista la apertura de un caso en su contra.
Arguye que mientras, era privada de su libertad, llamarón a Teresa Molina Mercado, propietaria de la casa donde ella vivía con su hija, a quien indicaron que lleve a la hija de la hoy accionante, al módulo policial, para que le sea entregada; sin embargo, supuestamente fue entregada a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
Menciona que bajo esos antecedentes, sin existir la correspondiente investigación sobre los presuntos hechos de robo de dinero y supuesta venta de su hija, fue arrestada dos veces, llevándose a su hija recién nacida, y obligándola a suscribir un documento de reconocimiento de deuda por Bs2000.-además de que previamente le secuestraron tres celulares de su propiedad.
Concluye señalando cuando reclama a la Policía Boliviana sobre el paradero de su hija, es arrestada y que atentándose a la fecha no sabe donde se encuentra la misma, toda vez que los demandados a través de actos violentos, mentirosos, con abuso de autoridad, le han privado de tenerla en su poder desde la fecha que su hija a sido “secuestrada”, el efectivo policial demandado, Rolando Alarcón, no ha hecho conocer el presente caso al Fiscal de Materia de turno del módulo policial de la zona “Los Lotes”, actuando en forma unipersonal, arbitraria y abusiva, por lo que se atenta contra la libertad, la salud e integridad física de su hija.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- El informalismo
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebidamente o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- sólo podrán arrestar, aprehender o detener a una persona en los casos específicamente señalados en el Código de Procedimiento Penal (CPP), siguiendo el procedimiento expresamente previsto, lo contrario significaría incurrir en arresto, persecución, aprehensión, detención o procesamiento indebido y por ende la violación de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la persona privada de libertad. Asimismo la restricción de la libertad física o de locomoción de una persona, por parte de la autoridad pública, será legal cuando se la ejecute en aplicación de un mandamiento expedido por escrito, y en los casos expresamente señalados por ley (art. 225 y 227 del CPP)
- a través de la SC 0309/2007-R de 23 de abril, este Tribunal señaló lo siguiente:
- el Reglamento de Comisarías Policiales de Orden y Seguridad, aprobado
- sin embargo, ésta atribución debe ser ejercida dentro del marco establecido por la Constitución Política del Estado y las leyes,
- i) cuando efectuada la denuncia o advertida la supuesta comisión del delito, no es posible identificar a los autores, partícipes o testigos, y se deba proceder con urgencia; ii) cuando la persona es sorprendida en flagrancia, en cuyo caso debe observarse las reglas del art. 230 del CPP;
- Fragmento 19
- al no encontrarse sometido a ninguna investigación ni proceso penal y, por ende al no existir ninguna autoridad que pueda ejercer el control de la investigación, el accionante no podía acudir ante el juez cautelar para denunciar el hecho ilegal que ahora exige, toda vez que el accionante reclama supuesta detención ilegal en la que habría incurrido el Director de la FELCC
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte