SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2013

Fecha: 07-Jun-2013

1)

Marisol Ana García Salazar, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y Liquidador de Quillacollo, presentó informe escrito, señalando que: 1) En cuanto al control jurisdiccional que ejerció en el proceso instaurado a querella de los accionantes contra Jhonny Laura Apaza por el delito de homicidio, los argumentos esgrimidos por los accionantes no reflejan los datos del proceso, puesto que no hizo mención a resolución alguna que hubiere dictado su persona; 2) Por Auto de 28 de noviembre de 2012, se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva del imputado Jhonny Laura Apaza, sin que la parte querellante María Silvia Saavedra Dorado y otros, hayan observado dicha determinación, tampoco interpusieron el recurso de apelación dando por bien hecho lo fundamentado; 3) A raíz del recurso de apelación planteado por el imputado, el superior en grado mediante Auto de Vista de 3 de enero de 2013, revocó dicha Resolución, por tal motivo la juzgadora considera no ser sujeto pasivo de la presente acción, al no haber vulnerado ningún derecho; y, 4) Las resoluciones que dictó fueron conforme a las normas procesales en vigencia (fs. 348 y vta.).

Los accionantes denuncian la vulneración de la garantía del debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia en las resoluciones, a la seguridad jurídica y el derecho a la verdad y justicia y la violación a la aplicación de la doctrina legal, señalando que: 1) Los Vocales demandados al dictar el Auto de Vista de 3 de enero de 2013, lo hicieron sin la debida fundamentación y congruencia; 2) No se pronunciaron sobre los aspectos cuestionados y debatidos en la audiencia de apelación, contraviniendo el art. 398 del CPP; 3) Lesionaron el derecho a la verdad y justicia de la víctima al no aplicar la doctrina legal sentada en el Auto Supremo 05/2007, afectando de esa forma la seguridad jurídica; y, 4) Las autoridades demandadas alteraron la resolución dictada al incorporar nuevos fundamentos que no se señalaron en la audiencia de apelación.