SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2013

Fecha: 07-Jun-2013

i)

Gina Luisa Castellón Ugarte y Ever Richard Veizaga Ayala, Presidenta y Vocal de la Sala Penal Segunda respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, presentaron informe escrito, refiriendo que: i) La Sala Penal Segunda emitió el Auto de Vista de 3 de enero de 2013, debidamente motivado y fundamentado, de manera congruente, sin exceder más allá de las pretensiones de las partes; ii) Para la procedencia de la acción de amparo constitucional contra las resoluciones judiciales, se debe demostrar que las autoridades judiciales a momento de emitir sus resoluciones cometieron actos ilegales, señalando al efecto la SC 1943/2010-R de 25 de octubre, que señala la naturaleza de las funciones y competencias que tiene la jurisdicción constitucional así como la jurisdicción ordinaria y el agotamiento de todas las instancias para reparar la lesión; y, iii) Asimismo, señalaron que no vulneraron ningún derecho de los accionantes y tampoco existió acto u omisión indebida que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, habiéndose aplicado los principios jurídico constitucionales (fs. 349 y vta.).