SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2013

Fecha: 07-Jun-2013

II.7.

II.7.  El 3 de enero de 2013, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el recurso de apelación incidental interpuesto por Jhonny Laura Apaza, señalando en su parte considerativa que se dispuso la detención preventiva del imputado Jhonny Laura Apaza el 9 de mayo de 2012, estableciéndose la concurrencia de los riesgos procesales previstos en los art. 233.1 y 2, 234.1 y 2, 235.1 y 2 del CPP, habiendo el imputado en el transcurso de la etapa preparatoria desvirtuado todos los riesgos procesales, a excepción del numeral 2 del art. 235 del citado Código; es decir, un solo riesgo procesal, correspondiendo analizar integralmente la finalidad de las medidas cautelares en lo que refiere a garantizar la presencia del imputado en la tramitación del proceso, señalando que el riesgo procesal de obstaculización se sustentaba en el hecho de que el imputado conocía el lugar donde ocurrió el hecho, en el cual trabajaba, circunstancia que al presente ha variado, porque se demostró que perdió su empleo, desapareciendo la posibilidad de que pueda alterar la escena del presunto crimen o hacer desaparecer u ocultar elementos probatorios que en ella se encontraban por no tener acceso a dicho lugar, tampoco se cuenta con elementos de convicción posterior a la detención preventiva con el cual se pueda sostener fundadamente que el imputado haya pretendido influir negativamente sobre los testigos propuestos para el juicio oral, estimando que no existe el riesgo de obstaculización; asimismo, tomando en cuenta el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE), arts. 2, 225, 233 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA), en razón a que el imputado cuenta con 19 años de edad y según la jurisprudencia constitucional referida al principio de favorabilidad citado en el art. 7 del CPP, corresponde la aplicación de medidas menos severas a la detención preventiva, correspondiendo declarar la procedencia de la apelación planteada. En la parte resolutiva se revocó el Auto de 28 de noviembre de 2012 y se dispuso la cesación a la detención preventiva, imponiendo las medidas sustitutivas previstas en el art. 240.1.2.3.4.5 y 6 del CPP (fs. 33 a 35 vta.).