Sentencia Constitucional Plurinacional: 0765/2013 de 7 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0765/2013 de 7 de junio

Fecha: 07-Jun-2013

el tiempo o el plazo legalmente establecido para la presentación de este recurso obedece a un aspecto de seguridad y certeza jurídica, porque atiende básicamente al plazo que condiciona el ejercicio de una acción, recurso  o derecho (en este caso la del recurso directo de nulidad)

Del mismo modo, cabe señalar que el tiempo o el plazo legalmente establecido para la presentación de este recurso obedece a un aspecto de seguridad y certeza jurídica, porque atiende básicamente al plazo que condiciona el ejercicio de una acción, recurso  o derecho (en este caso la del recurso directo de nulidad), en el entendido de la necesaria certidumbre sobre el tiempo perentorio en el que es posible el ejercicio de los derechos y la activación de los recursos y mecanismos brindados para tal efecto, lo que descarta la posibilidad de mantener un estado de indefinición no querido por el orden constitucional con afectación directa a la seguridad jurídica, máxime si la finalidad del recurso directo de nulidad es proteger al ciudadano del ejercicio abusivo del poder, dejando sin efecto la actuación respecto de quien no es competente para el conocimiento de determinada función o atribución. En tal virtud, surge la necesidad de otorgar un plazo para demandar el ejercicio arbitrario y cuestionar la competencia y jurisdicción de la autoridad o servidor público. Un razonamiento contrario, permitiría prolongar -con efectos perniciosos- el ejercicio de una competencia no atribuida por ley, si acaso no se la denuncia en un plazo razonable, a efectos de impedir la continuación del acto usurpativo o el ejercicio de funciones que no emanan de la Constitución y las leyes.