Sentencia Constitucional Plurinacional: 0765/2013 de 7 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0765/2013 de 7 de junio

Fecha: 07-Jun-2013

III.3          ANALISIS DEL CASO CONCRETO

Conforme los antecedentes del caso, se evidencia que dentro del proceso disciplinario policial seguido contra Oscar Alfredo Alvis Flores -ahora recurrente-, por supuestas faltas a la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, el 14 de febrero de 2012, el Fiscal Policial emitió Resolución de rechazó en su favor, la misma que fue impugnada por el Comandante Departamental a.i. de la Policía de Cochabamba, autoridad ahora recurrida; habiendo el Fiscal Departamental Policial, mediante Resolución 005/2012 de 23 de febrero, revocado la mencionada Resolución impugnada, disponiendo la ampliación de diez días para que se cumplan diligencias complementarias. Por otro lado, el 12 de marzo de igual año, se presentó requerimiento de acusación contra el recurrente ante el Tribunal Disciplinario Departamental el Fiscal Policial, proceso que concluyó con la Resolución 026/2012 de 28 de marzo, estableciéndose responsabilidad disciplinaria por faltas graves previstas en los arts. 12.2 y 34 de la LRDPB y absolviéndolo de la falta establecida en el art. 12.8 de la referida Ley, Resolución que fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía, mediante Resolución 080/2012 de 23 de mayo.

Ahora bien, según la Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia, la interposición del presente recurso está motivada en la presunta ausencia de competencia y facultades de la autoridad recurrida en calidad de Comandante Departamental a.i. de la Policía de Cochabamba, por haber impugnado la resolución de rechazo de denuncia, que según el recurrente, la hizo sin haber sido parte del proceso disciplinario, lo que habría ocasionado que se revoque la resolución de rechazo y en consecuencia, se presente acusación en su contra, que concluyó con la emisión de resolución sancionatoria, que a la fecha se encuentra ejecutoriada, y conforme la naturaleza jurídica de éste recurso, se sanciona con nulidad los actos o resoluciones de quien usurpe funciones que no le competen, ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley, y según el caso concreto “el acto de impugnación” debió ser planteada contra la autoridad que dio lugar a su admisión.

Asimismo, debe señalarse que en una anterior oportunidad, el mismo accionante interpuso una acción de amparo constitucional, que fue resuelta por la SCP 0290/2012 de 6 de junio; donde solicitó: “Revocar la admisión del memorial presentado por el Comandante Departamental a.i., por no ser parte del proceso y tampoco apersonarse en él, aspecto que implicaría usurpación de atribuciones”.