Sentencia Constitucional Plurinacional: 0765/2013 de 7 de junio
Fecha: 07-Jun-2013
III.3 ANALISIS DEL CASO CONCRETO
Conforme los antecedentes del caso, se evidencia que dentro del proceso disciplinario policial seguido contra Oscar Alfredo Alvis Flores -ahora recurrente-, por supuestas faltas a la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, el 14 de febrero de 2012, el Fiscal Policial emitió Resolución de rechazó en su favor, la misma que fue impugnada por el Comandante Departamental a.i. de la Policía de Cochabamba, autoridad ahora recurrida; habiendo el Fiscal Departamental Policial, mediante Resolución 005/2012 de 23 de febrero, revocado la mencionada Resolución impugnada, disponiendo la ampliación de diez días para que se cumplan diligencias complementarias. Por otro lado, el 12 de marzo de igual año, se presentó requerimiento de acusación contra el recurrente ante el Tribunal Disciplinario Departamental el Fiscal Policial, proceso que concluyó con la Resolución 026/2012 de 28 de marzo, estableciéndose responsabilidad disciplinaria por faltas graves previstas en los arts. 12.2 y 34 de la LRDPB y absolviéndolo de la falta establecida en el art. 12.8 de la referida Ley, Resolución que fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía, mediante Resolución 080/2012 de 23 de mayo.
Ahora bien, según la Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia, la interposición del presente recurso está motivada en la presunta ausencia de competencia y facultades de la autoridad recurrida en calidad de Comandante Departamental a.i. de la Policía de Cochabamba, por haber impugnado la resolución de rechazo de denuncia, que según el recurrente, la hizo sin haber sido parte del proceso disciplinario, lo que habría ocasionado que se revoque la resolución de rechazo y en consecuencia, se presente acusación en su contra, que concluyó con la emisión de resolución sancionatoria, que a la fecha se encuentra ejecutoriada, y conforme la naturaleza jurídica de éste recurso, se sanciona con nulidad los actos o resoluciones de quien usurpe funciones que no le competen, ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley, y según el caso concreto “el acto de impugnación” debió ser planteada contra la autoridad que dio lugar a su admisión.
Asimismo, debe señalarse que en una anterior oportunidad, el mismo accionante interpuso una acción de amparo constitucional, que fue resuelta por la SCP 0290/2012 de 6 de junio; donde solicitó: “Revocar la admisión del memorial presentado por el Comandante Departamental a.i., por no ser parte del proceso y tampoco apersonarse en él, aspecto que implicaría usurpación de atribuciones”.
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- del sentido axiológico que encierra el ejercicio del control de constitucionalidad que debe ejercer el Tribunal Constitucional Plurinacional
- defensa del carácter supremo de la Constitución es materializar esos principios, valores y fines que fundamentan la Constitución y particularmente efectivizar los derechos fundamentales y garantías constitucionales como fin último del ordenamiento jurídico, cuya fuerza normativa obliga a su optimización.
- Esta finalidad se convierte a su vez en el punto de partida y un fin en sí mismo. En punto de partida, cuando debe ser considerado como principio o criterio de interpretación que debe conducir y orientar al intérprete judicial al momento de ponderar los bienes jurídicos en juego. Un fin en sí mismo, cuando el resultado de esa labor hermenéutica decanta en una interpretación favorable para la efectivización de los derechos
- 1)
- i. Control normativo de constitucionalidad
- ii. Control tutelar o de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- iii. El control competencial de constitucionalidad
- recurso directo de nulidad
- II.2. La observancia de las reglas procesales de activación en sede constitucional
- Esto supone que los procesos constitucionales también se encuentran circunscritos a las reglas propias del debate constitucional
- , no es ajeno a los procesos constitucionales el establecimiento de principios, valores y reglas que aseguren su normal desenvolvimiento; plazos y términos, requisitos y ciertas exigencias que deben ser observados por las partes y controlados por el órgano constitucional a quien se encomienda el control de constitucionalidad
- ello supone que su observancia resulta obligatoria no sólo a las partes sino también respecto del Juez constitucional como conductor del proceso
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- naturaleza es extraordinaria y reparadora
- objeto
- recurso de acceso y eficacia inmediata
- el tiempo o el plazo legalmente establecido para la presentación de este recurso obedece a un aspecto de seguridad y certeza jurídica, porque atiende básicamente al plazo que condiciona el ejercicio de una acción, recurso o derecho (en este caso la del recurso directo de nulidad)
- empero estas circunstancias excepcionales sólo pueden ser posibles en el marco de una interpretación favorable para la protección y efectivización de los derechos y garantías fundamentales de las personas, pues sólo así es posible justificar la excepcionalidad en su observancia.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- II.4.1. Sobre el procedimiento disciplinario de la Policía Boliviana
- III.3 ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- En ese orden, tal como expresamente se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el régimen constitucional imperante, la denuncia referente a usurpación de competencias, encuentra para su resguardo un mecanismo específico e idóneo de tutela que es precisamente el recurso directo de nulidad
- debió activar el control normativo para un efectivo y real acceso a la justicia constitucional