Sentencia Constitucional Plurinacional: 0765/2013 de 7 de junio
Fecha: 07-Jun-2013
improcedente
En el presente caso, conforme los hechos que motivan el recurso, el recurrente interpone el Recurso directo de nulidad contra el Comandante Departamental a.i. de la Policía de Cochabamba, señalando que como resultado de una nota publicada en el periódico “Los Tiempos” con el título “Comandante no denunció falsificación”, la Fiscalía Policial requirió el inicio de investigaciones contra Oscar Alfredo Alvis Flores -ahora recurrente-, por supuestas faltas a los arts. 12.2 y 34 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), proceso disciplinario que concluyó con la Resolución de 14 de febrero de 2012, por la que el Fiscal Policial dispuso el rechazo de denuncia a favor del recurrente, por no existir suficientes elementos para sustentar una acusación en su contra.
Posterior a ello, pidió al Comandante General de la Policía Boliviana, la restitución a su cargo; sin embargo, el Comandante Departamental a.i. de la Policía de Cochabamba ahora autoridad recurrida, mediante oficio 41/2012 de 17 de febrero de igual año, usurpando funciones que no le competían se dirigió ante el Comandante General de la Policía Boliviana, haciéndole conocer que presentó ante el Director Departamental de Investigación Policial Interna, impugnación contra la resolución de rechazo de denuncia, sin tomar en cuenta que en el proceso disciplinario, la mencionada autoridad no fue parte, por lo que no tenía facultades para impugnar.
Empero, la resolución de rechazo fue revocada, presentándose acusación en su contra ante el Tribunal Departamental Permanente de Cochabamba, a tal efecto se emitió la Resolución Sancionatoria 26/2012 de 28 de marzo, la cual fue confirmada por Resolución 80/2012 de 23 de mayo, por el Tribunal Superior Permanente de la Policía Boliviana.
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- del sentido axiológico que encierra el ejercicio del control de constitucionalidad que debe ejercer el Tribunal Constitucional Plurinacional
- defensa del carácter supremo de la Constitución es materializar esos principios, valores y fines que fundamentan la Constitución y particularmente efectivizar los derechos fundamentales y garantías constitucionales como fin último del ordenamiento jurídico, cuya fuerza normativa obliga a su optimización.
- Esta finalidad se convierte a su vez en el punto de partida y un fin en sí mismo. En punto de partida, cuando debe ser considerado como principio o criterio de interpretación que debe conducir y orientar al intérprete judicial al momento de ponderar los bienes jurídicos en juego. Un fin en sí mismo, cuando el resultado de esa labor hermenéutica decanta en una interpretación favorable para la efectivización de los derechos
- 1)
- i. Control normativo de constitucionalidad
- ii. Control tutelar o de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- iii. El control competencial de constitucionalidad
- recurso directo de nulidad
- II.2. La observancia de las reglas procesales de activación en sede constitucional
- Esto supone que los procesos constitucionales también se encuentran circunscritos a las reglas propias del debate constitucional
- , no es ajeno a los procesos constitucionales el establecimiento de principios, valores y reglas que aseguren su normal desenvolvimiento; plazos y términos, requisitos y ciertas exigencias que deben ser observados por las partes y controlados por el órgano constitucional a quien se encomienda el control de constitucionalidad
- ello supone que su observancia resulta obligatoria no sólo a las partes sino también respecto del Juez constitucional como conductor del proceso
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- naturaleza es extraordinaria y reparadora
- objeto
- recurso de acceso y eficacia inmediata
- el tiempo o el plazo legalmente establecido para la presentación de este recurso obedece a un aspecto de seguridad y certeza jurídica, porque atiende básicamente al plazo que condiciona el ejercicio de una acción, recurso o derecho (en este caso la del recurso directo de nulidad)
- empero estas circunstancias excepcionales sólo pueden ser posibles en el marco de una interpretación favorable para la protección y efectivización de los derechos y garantías fundamentales de las personas, pues sólo así es posible justificar la excepcionalidad en su observancia.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- II.4.1. Sobre el procedimiento disciplinario de la Policía Boliviana
- III.3 ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- En ese orden, tal como expresamente se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el régimen constitucional imperante, la denuncia referente a usurpación de competencias, encuentra para su resguardo un mecanismo específico e idóneo de tutela que es precisamente el recurso directo de nulidad
- debió activar el control normativo para un efectivo y real acceso a la justicia constitucional