Sentencia Constitucional Plurinacional: 0765/2013 de 7 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0765/2013 de 7 de junio

Fecha: 07-Jun-2013

En ese orden, tal como expresamente se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el régimen constitucional imperante, la denuncia referente a usurpación de competencias, encuentra para su resguardo un mecanismo específico e idóneo de tutela que es precisamente el recurso directo de nulidad

En dicha oportunidad, fallo señalado ut supra señaló lo siguiente: “Denuncia el accionante la improcedencia de la admisión del memorial presentado por el Comandante codemandado por no ser esta autoridad parte del proceso y porque este no se apersonó en él, aspecto que implicaría una usurpación de competencias. En ese orden, tal como expresamente se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el régimen constitucional imperante, la denuncia referente a usurpación de competencias, encuentra para su resguardo un mecanismo específico e idóneo de tutela que es precisamente el recurso directo de nulidad, razón por la cual, dentro de la garantía de la competencia, se encuentran los actos usurpativos de funciones o atribuciones, que no pueden ser tuteladas por la acción de amparo constitucional” (las negrillas y subrayado nos corresponden).

Tomando en cuenta que la SCP 765/2013, considera que “una nota de impugnación no es un acto que pueda asumirse como usurpación de funciones”, no llevando dicha afirmación en sí, un verdadero razonamiento fundamentado, motivado y congruente que dé certeza del por qué los actos denunciados no constituyen usurpación de funciones. En su caso, se puede entrever la existencia de entendimientos distintos y contradictorios.