Sentencia Constitucional Plurinacional: 0765/2013 de 7 de junio
Fecha: 07-Jun-2013
En ese orden, tal como expresamente se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el régimen constitucional imperante, la denuncia referente a usurpación de competencias, encuentra para su resguardo un mecanismo específico e idóneo de tutela que es precisamente el recurso directo de nulidad
En dicha oportunidad, fallo señalado ut supra señaló lo siguiente: “Denuncia el accionante la improcedencia de la admisión del memorial presentado por el Comandante codemandado por no ser esta autoridad parte del proceso y porque este no se apersonó en él, aspecto que implicaría una usurpación de competencias. En ese orden, tal como expresamente se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el régimen constitucional imperante, la denuncia referente a usurpación de competencias, encuentra para su resguardo un mecanismo específico e idóneo de tutela que es precisamente el recurso directo de nulidad, razón por la cual, dentro de la garantía de la competencia, se encuentran los actos usurpativos de funciones o atribuciones, que no pueden ser tuteladas por la acción de amparo constitucional” (las negrillas y subrayado nos corresponden).
Tomando en cuenta que la SCP 765/2013, considera que “una nota de impugnación no es un acto que pueda asumirse como usurpación de funciones”, no llevando dicha afirmación en sí, un verdadero razonamiento fundamentado, motivado y congruente que dé certeza del por qué los actos denunciados no constituyen usurpación de funciones. En su caso, se puede entrever la existencia de entendimientos distintos y contradictorios.
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- del sentido axiológico que encierra el ejercicio del control de constitucionalidad que debe ejercer el Tribunal Constitucional Plurinacional
- defensa del carácter supremo de la Constitución es materializar esos principios, valores y fines que fundamentan la Constitución y particularmente efectivizar los derechos fundamentales y garantías constitucionales como fin último del ordenamiento jurídico, cuya fuerza normativa obliga a su optimización.
- Esta finalidad se convierte a su vez en el punto de partida y un fin en sí mismo. En punto de partida, cuando debe ser considerado como principio o criterio de interpretación que debe conducir y orientar al intérprete judicial al momento de ponderar los bienes jurídicos en juego. Un fin en sí mismo, cuando el resultado de esa labor hermenéutica decanta en una interpretación favorable para la efectivización de los derechos
- 1)
- i. Control normativo de constitucionalidad
- ii. Control tutelar o de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- iii. El control competencial de constitucionalidad
- recurso directo de nulidad
- II.2. La observancia de las reglas procesales de activación en sede constitucional
- Esto supone que los procesos constitucionales también se encuentran circunscritos a las reglas propias del debate constitucional
- , no es ajeno a los procesos constitucionales el establecimiento de principios, valores y reglas que aseguren su normal desenvolvimiento; plazos y términos, requisitos y ciertas exigencias que deben ser observados por las partes y controlados por el órgano constitucional a quien se encomienda el control de constitucionalidad
- ello supone que su observancia resulta obligatoria no sólo a las partes sino también respecto del Juez constitucional como conductor del proceso
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- naturaleza es extraordinaria y reparadora
- objeto
- recurso de acceso y eficacia inmediata
- el tiempo o el plazo legalmente establecido para la presentación de este recurso obedece a un aspecto de seguridad y certeza jurídica, porque atiende básicamente al plazo que condiciona el ejercicio de una acción, recurso o derecho (en este caso la del recurso directo de nulidad)
- empero estas circunstancias excepcionales sólo pueden ser posibles en el marco de una interpretación favorable para la protección y efectivización de los derechos y garantías fundamentales de las personas, pues sólo así es posible justificar la excepcionalidad en su observancia.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- II.4.1. Sobre el procedimiento disciplinario de la Policía Boliviana
- III.3 ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- En ese orden, tal como expresamente se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el régimen constitucional imperante, la denuncia referente a usurpación de competencias, encuentra para su resguardo un mecanismo específico e idóneo de tutela que es precisamente el recurso directo de nulidad
- debió activar el control normativo para un efectivo y real acceso a la justicia constitucional