Sentencia Constitucional Plurinacional: 0765/2013 de 7 de junio
Fecha: 07-Jun-2013
ello supone que su observancia resulta obligatoria no sólo a las partes sino también respecto del Juez constitucional como conductor del proceso
En tal sentido, las reglas y normas procesales delineadoras del debate constitucional, resultan fundamentales a la hora del ejercicio del control de constitucionalidad, ello supone que su observancia resulta obligatoria no sólo a las partes sino también respecto del Juez constitucional como conductor del proceso, pues de acuerdo con la teoría general, las normas y reglas que rigen a los procesos, se encuentran orientadas a dar no sólo la dinamicidad que ellos requieren, sino fundamentalmente a cumplir con su finalidad: ser mecanismos protectivos del ordenamiento constitucional. En virtud de ello, los procesos constitucionales también están regidos por presupuestos, requisitos y ciertas formalidades -claro está- éstas últimas no pueden enervar la finalidad del proceso en sí; empero, debe quedar claro, que el proceso constitucional, conlleva una serie de actos procesales que deben ser cumplidos en tiempos y formas, dado que las reglas procesales demuestran que la especificidad de cada derecho origina que necesariamente exista un canal y régimen de protección procesal que materialice su protección.
La particularidad de los procesos constitucionales debido a su objeto (preceptos constitucionales) y su finalidad (preservar el ordenamiento constitucional), impone un procedimiento especial, donde el juez constitucional asume un rol determinante en el proceso constitucional, no se limita a observar la actividad procesal de las partes, sino que debe encaminarla hacia el resultado del proceso. En realidad, es un director del proceso, a fin de esclarecer los hechos y formar convicción para resolver en consecuencia.
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- del sentido axiológico que encierra el ejercicio del control de constitucionalidad que debe ejercer el Tribunal Constitucional Plurinacional
- defensa del carácter supremo de la Constitución es materializar esos principios, valores y fines que fundamentan la Constitución y particularmente efectivizar los derechos fundamentales y garantías constitucionales como fin último del ordenamiento jurídico, cuya fuerza normativa obliga a su optimización.
- Esta finalidad se convierte a su vez en el punto de partida y un fin en sí mismo. En punto de partida, cuando debe ser considerado como principio o criterio de interpretación que debe conducir y orientar al intérprete judicial al momento de ponderar los bienes jurídicos en juego. Un fin en sí mismo, cuando el resultado de esa labor hermenéutica decanta en una interpretación favorable para la efectivización de los derechos
- 1)
- i. Control normativo de constitucionalidad
- ii. Control tutelar o de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- iii. El control competencial de constitucionalidad
- recurso directo de nulidad
- II.2. La observancia de las reglas procesales de activación en sede constitucional
- Esto supone que los procesos constitucionales también se encuentran circunscritos a las reglas propias del debate constitucional
- , no es ajeno a los procesos constitucionales el establecimiento de principios, valores y reglas que aseguren su normal desenvolvimiento; plazos y términos, requisitos y ciertas exigencias que deben ser observados por las partes y controlados por el órgano constitucional a quien se encomienda el control de constitucionalidad
- ello supone que su observancia resulta obligatoria no sólo a las partes sino también respecto del Juez constitucional como conductor del proceso
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- naturaleza es extraordinaria y reparadora
- objeto
- recurso de acceso y eficacia inmediata
- el tiempo o el plazo legalmente establecido para la presentación de este recurso obedece a un aspecto de seguridad y certeza jurídica, porque atiende básicamente al plazo que condiciona el ejercicio de una acción, recurso o derecho (en este caso la del recurso directo de nulidad)
- empero estas circunstancias excepcionales sólo pueden ser posibles en el marco de una interpretación favorable para la protección y efectivización de los derechos y garantías fundamentales de las personas, pues sólo así es posible justificar la excepcionalidad en su observancia.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- II.4.1. Sobre el procedimiento disciplinario de la Policía Boliviana
- III.3 ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- En ese orden, tal como expresamente se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el régimen constitucional imperante, la denuncia referente a usurpación de competencias, encuentra para su resguardo un mecanismo específico e idóneo de tutela que es precisamente el recurso directo de nulidad
- debió activar el control normativo para un efectivo y real acceso a la justicia constitucional