SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2013
Fecha: 07-Jun-2013
denegando
Concluida la audiencia, la Jueza de Partido y de Sentencia Penal de Samaipata, provincia Florida del departamento de Santa Cruz, constituido en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 1 de febrero de 2013, cursante de fs. 98a 102, denegando la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: 1) La SC 0148/2010 de 17 de mayo, modulada por la SCP 1018/2012 de 5 de septiembre, señalo cuatro requisitos a cumplir por el accionante para considerar una situación como medidas de hecho: i) Acreditar el derecho propietario sobre el bien inmueble, ii) Demostrar que las personas acusadas de haber lesionado el derecho a la propiedad, no tengan legalmente constituidos su derecho posesorio, iii) Demostrar que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia por mano propia; iv) Demostrar que no existió consentimiento de los actos denunciados o acusados como medidas de hecho; 2) En cuanto al primer requisito, evidentemente el derecho propietario sobre el bien inmueble, fue acreditado por Franz Arandia Vallejos; pero, también este derecho estaría siendo cuestionado por un documento privado de transferencia de terreno rústico en el cual se hace referencia al predio referido en la presente acción; 3) Respecto al segundo requisito, el demandado Herminio Guzmán Lino, conforme a su informe, no es el dueño del terreno, sino sólo un cuidador, aspecto ratificado por el documento privado de transferencia de terreno rústico; 4) Con referencia al tercer requisito, los actos de avasallamiento o despojo deben ser con la utilización de la fuerza o actos que dañen y fuercen el ingreso a la propiedad, en el caso no existe el elemento de la fuerza para ingresar a la propiedad; 5) En el caso existen derechos controvertidos, debido a que la parte demandada, presentó un documento privado de una transferencia de 21 de febrero de 2003, este aspecto no permite ingresar al análisis del fondo de la causa; y, 6) No se ha cumplido con dos requisitos para ingresar al análisis de la acción, que la parte no acudió a las vías ordinarias para reclamar su derecho y no se ha acreditado una debida fundamentación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- la cual tendrá el valor de cosa juzgada. Su cumplimiento podrá exigirse en proceso de ejecución
- así la SC 0762/2006-R de 4 de agosto, determinó que: (…) dentro de un proceso judicial, o con carácter previo a él, el Juez de oficio o a pedido de parte puede propiciar una conciliación, efectuándose la misma en audiencia pública en la que se suscribe un acta de conciliación que contiene los acuerdos suscritos entre las partes y los derechos y obligaciones atinentes a las mismas, teniendo dicha acta, calidad de cosa juzgada y surtiendo los efectos jurídicos respectivos entre las partes para fines de su ejecución; es decir, para exigir el cumplimiento íntegro de los acuerdos u obligaciones contraídas por las partes suscribientes del acuerdo contenidas en la citada acta de conciliación. Ahora bien, la parte final del citado art. 181 inc. 4) del CPC dispone que dicha acta tendrá valor de cosa juzgada y su cumplimiento podrá exigirse en proceso de ejecución
- Fragmento 20
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR