SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2013

Fecha: 07-Jun-2013

denegando

Concluida la audiencia, la Jueza de Partido y de Sentencia Penal de Samaipata, provincia Florida del departamento de Santa Cruz, constituido en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 1 de febrero de 2013, cursante de fs. 98a 102, denegando la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: 1) La SC 0148/2010 de 17 de mayo, modulada por la SCP 1018/2012 de 5 de septiembre, señalo cuatro requisitos a cumplir por el accionante para considerar una situación como medidas de hecho: i) Acreditar el derecho propietario sobre el bien inmueble, ii) Demostrar que las personas acusadas de haber lesionado el derecho a la propiedad, no tengan legalmente constituidos su derecho posesorio, iii) Demostrar que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia por mano propia; iv) Demostrar que no existió consentimiento de los actos denunciados o acusados como medidas de hecho; 2) En cuanto al primer requisito, evidentemente el derecho propietario sobre el bien inmueble, fue acreditado por Franz Arandia Vallejos; pero, también este derecho estaría siendo cuestionado por un documento privado de transferencia de terreno rústico en el cual se hace referencia al predio referido en la presente acción; 3) Respecto al segundo requisito, el demandado Herminio Guzmán Lino, conforme a su informe, no es el dueño del terreno, sino sólo un cuidador, aspecto ratificado por el documento privado de transferencia de terreno rústico; 4) Con referencia al tercer requisito, los actos de avasallamiento o despojo deben ser con la utilización de la fuerza o actos que dañen y fuercen el ingreso a la propiedad, en el caso no existe el elemento de la fuerza para ingresar a la propiedad; 5) En el caso existen derechos controvertidos, debido a que la parte demandada, presentó un documento privado de una transferencia de 21 de febrero de 2003, este aspecto no permite ingresar al análisis del fondo de la causa; y, 6) No se ha cumplido con dos requisitos para ingresar al análisis de la acción, que la parte no acudió a las vías ordinarias para reclamar su derecho y no se ha acreditado una debida fundamentación.