SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2013
Fecha: 07-Jun-2013
II.4.
II.4. Del acta de audiencia de conciliación de 22 de marzo de 2012, se concluye, que en la audiencia de la misma fecha mes y año, llevado a cabo en el Juzgado Agrario de Samaipata, tanto el accionante como el demandado, se comprometieron a cumplir tres puntos: Herminio Guzmán Lino, a modificar el alambrado nuevo, recorriendo el séptimo poste dos metros hacia adentro quedando alineado con el primer poste que da al terreno de su propiedad; Segundo, a realizar el trabajo en el plazo máximo de treinta días; Tercero, Franz Porfirio Arandia Vallejos, a solicitar al INRA, que se haga un replanteo de los puntos levantados que conciernen a ambas propiedades a finde quedar claras las colindancias y no dar lugar a problemas posteriores. Documento que fue homologado por Auto de la misma fecha por el Jueza Agroambiental de la provincia Florida, Caballero y Vallegrande del departamento de Santa Cruz (fs. 20 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- la cual tendrá el valor de cosa juzgada. Su cumplimiento podrá exigirse en proceso de ejecución
- así la SC 0762/2006-R de 4 de agosto, determinó que: (…) dentro de un proceso judicial, o con carácter previo a él, el Juez de oficio o a pedido de parte puede propiciar una conciliación, efectuándose la misma en audiencia pública en la que se suscribe un acta de conciliación que contiene los acuerdos suscritos entre las partes y los derechos y obligaciones atinentes a las mismas, teniendo dicha acta, calidad de cosa juzgada y surtiendo los efectos jurídicos respectivos entre las partes para fines de su ejecución; es decir, para exigir el cumplimiento íntegro de los acuerdos u obligaciones contraídas por las partes suscribientes del acuerdo contenidas en la citada acta de conciliación. Ahora bien, la parte final del citado art. 181 inc. 4) del CPC dispone que dicha acta tendrá valor de cosa juzgada y su cumplimiento podrá exigirse en proceso de ejecución
- Fragmento 20
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR