SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2013

Fecha: 07-Jun-2013

Fragmento 20

         La línea jurisprudencial citada precedentemente, conforme a lo señalado en la norma procesal civil, también ha establecido, que el acuerdo suscrito entre partes conjuntamente el juez en una audiencia de conciliación, tiene la calidad de cosa juzgada entre partes, por constituirse en una sentencia para quienes la suscribieron, por lo mismo su cumplimiento debe exigirse en ejecución de sentencia.