Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2013
Fecha: 07-Jun-2013
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 16 de marzo de 2012, Franz Porfirio Arandia Vallejos, acudió al Juzgado Agroambiental de la provincia Florida, Caballero y Vallegrande del departamento de Santa Cruz, solicitando la diligencia previa de conciliación con Herminio Guzmán Lino, refiriendo que por el lado este de su parcela, de un momento a otro sin orden y autorización alguna, este procedió a cerrar con cerca de alambre la servidumbre de paso por la cual accedía a su terreno, quedando a partir de ese momento imposibilitado para ingresar y sacar sus productos (fs. 15 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- la cual tendrá el valor de cosa juzgada. Su cumplimiento podrá exigirse en proceso de ejecución
- así la SC 0762/2006-R de 4 de agosto, determinó que: (…) dentro de un proceso judicial, o con carácter previo a él, el Juez de oficio o a pedido de parte puede propiciar una conciliación, efectuándose la misma en audiencia pública en la que se suscribe un acta de conciliación que contiene los acuerdos suscritos entre las partes y los derechos y obligaciones atinentes a las mismas, teniendo dicha acta, calidad de cosa juzgada y surtiendo los efectos jurídicos respectivos entre las partes para fines de su ejecución; es decir, para exigir el cumplimiento íntegro de los acuerdos u obligaciones contraídas por las partes suscribientes del acuerdo contenidas en la citada acta de conciliación. Ahora bien, la parte final del citado art. 181 inc. 4) del CPC dispone que dicha acta tendrá valor de cosa juzgada y su cumplimiento podrá exigirse en proceso de ejecución
- Fragmento 20
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR