SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2013

Fecha: 07-Jun-2013

la cual tendrá el valor de cosa juzgada. Su cumplimiento podrá exigirse en proceso de ejecución

         La norma procesal civil citada precedentemente, ha establecido que en aquellos casos donde las partes y el juez hayan suscrito un acta de conciliación dentro de una demanda de diligencia previa de conciliación, el acuerdo suscrito al que arribaron, tiene la calidad de cosa juzgada, y su cumplimiento debe exigirse en proceso de ejecución.