SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2013
Fecha: 07-Jun-2013
III.3.Análisis del caso concreto
En el caso concreto, la parte accionante en su demanda de acción de amparo constitucional, cursante de fs. 82 a 90, manifestó que en el mes de marzo de 2012, sin precisar fecha, el demandado Herminio Guzmán Lino, avasalló una parte de su propiedad, alteró los linderos y construyó en el lugar un chiquero de chanchos, por ese hecho en resguardo de su derecho, el 16 de marzo del mismo año, como se estableció en la Conclusión II.3, en diligencia previa de conciliación, acudió ante la Jueza Agroambiental de la provincia Florida, Caballero y Vallegrande del departamento de Santa Cruz, solicitando la conciliación con Herminio Guzmán Lino, a fin de solucionar el supuesto avasallamiento, y; conforme, también se estableció en la Conclusión II.4, en audiencia de conciliación de 22 de marzo de 2012, llegaron a suscribir un acta de conciliación, comprometiéndose a cumplir tres puntos: Primero, Herminio Guzmán Lino, a modificar el alambrado nuevo, recorriendo el séptimo poste dos metros hacia dentro quedando alineado con el primer poste que da al terreno de su propiedad; Segundo, a realizar el trabajo en el plazo máximo de treinta días; Tercero, Franz Porfirio Arandia Vallejos, a solicitar al INRA, que se haga un replanteo de los puntos levantados que conciernen a ambas propiedades a fin de quedar claras las colindancias y no dar lugar a problemas posteriores. Documento que fue homologado por auto de la misma fecha por la citada Jueza.
En el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que el acta de conciliación suscrito entre las partes y el Juez, en demanda de diligencia previa de conciliación, tiene la calidad de cosa juzgada, por constituirse en una sentencia para quienes la suscribieron, por lo mismo su cumplimiento es exigible en ejecución de sentencia.
En el caso presente, la parte accionante al no haberse cumplido el acuerdo suscrito, a fin de solucionar el supuesto avasallamiento, acudió a esta acción de amparo constitucional, sin tomar en cuenta que en diligencia previa de conciliación arribaron ya a un acuerdo sobre el mismo tema, de supuesto avasallamiento, que tiene la calidad de cosa juzgada, y que su cumplimiento corresponde ser exigida por la vía de la ejecución de sentencia, como se estableció en líneas anteriores; sin embargo, obviando lo establecido, acudió a la presente acción de amparo constitucional; en consecuencia, al estar establecida la vía idónea para exigir el cumplimiento de los acuerdos suscritos en audiencia de conciliación, corresponde que la parte acuda a la misma, que es la vía de ejecución de sentencia a fin de hacer cumplir aquellos acuerdos a los que arribaron a finde solucionar el supuesto avasallamiento, y no así a esta acción de amparo constitucional, precisamente por tener el acuerdo suscrito la calidad de cosa juzgada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- la cual tendrá el valor de cosa juzgada. Su cumplimiento podrá exigirse en proceso de ejecución
- así la SC 0762/2006-R de 4 de agosto, determinó que: (…) dentro de un proceso judicial, o con carácter previo a él, el Juez de oficio o a pedido de parte puede propiciar una conciliación, efectuándose la misma en audiencia pública en la que se suscribe un acta de conciliación que contiene los acuerdos suscritos entre las partes y los derechos y obligaciones atinentes a las mismas, teniendo dicha acta, calidad de cosa juzgada y surtiendo los efectos jurídicos respectivos entre las partes para fines de su ejecución; es decir, para exigir el cumplimiento íntegro de los acuerdos u obligaciones contraídas por las partes suscribientes del acuerdo contenidas en la citada acta de conciliación. Ahora bien, la parte final del citado art. 181 inc. 4) del CPC dispone que dicha acta tendrá valor de cosa juzgada y su cumplimiento podrá exigirse en proceso de ejecución
- Fragmento 20
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR