SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2013

Fecha: 07-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere, que en el mes de marzo de 2012, el demandado Herminio Guzmán Lino, aseverando ser propietario del fundo numerado 86, colindante con el fundo numerado 133 de su propiedad, avasalló una parte del referido fundo, alterando los linderos y construyendo en el lugar un chiquero de chanchos, por la cual tiene acceso para motorizados; agrega, que por ese hecho, presentó denuncia ante la Jueza Agroambiental de Samaipata, citó a ambas partes para una audiencia de conciliación Complementa, que en la audiencia de conciliación, Herminio Guzmán Lino, en su calidad de denunciado, reconoció el haber avasallado su propiedad y se comprometió a retirar su alambrado y recorrer sus postes hasta quedar a la altura de su supuesta propiedad, documento que fue homologado por la Jueza Agroambiental mediante Auto de Vista 27/12 de 22 de marzo de 2012, otorgando al denunciado el plazo prudencial de 30 días, con vencimiento para el treinta de abril de 2012.

Agrega, que el denunciado no dio cumplimiento al documento legal, en ninguno de los términos convenidos dentro del plazo otorgado, más bien el 7 de agosto de 2012, al promediar las 8:30, cuando fue a visitar su parcela acompañado por Julio Torrico Hurtado; Herminio Guzmán Lino, ingresando arbitrariamente, intempestivamente y alevosamente a su parcela, fue a amenazarle y amedrentarle, inclusive profiriendo amenazas contra su vida, hecho por el cual también presentó denuncia el 8 de agosto del mismo año, ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Samaipata y la  Fiscalía de la provincia Florida el 14 de agosto también del mismo año.

Agrega, que Hermino Guzmán Lino, siempre aseveró ser legítimo propietario de la Parcela 86, el cual es contiguo a la parcela 133 de su propiedad; sin embargo, este hecho fue desvirtuado mediante una certificación del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) Santa Cruz, a requerimiento del Fiscal, mediante la cual se llegó a establecer que el demandado, no tenía derecho propietario sobre la parcela 86, por ese hecho refiere que éste, avasalló su propiedad y de otras personas, mediante medidas arbitrarias y de hecho.