SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2013
Fecha: 07-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere, que en el mes de marzo de 2012, el demandado Herminio Guzmán Lino, aseverando ser propietario del fundo numerado 86, colindante con el fundo numerado 133 de su propiedad, avasalló una parte del referido fundo, alterando los linderos y construyendo en el lugar un chiquero de chanchos, por la cual tiene acceso para motorizados; agrega, que por ese hecho, presentó denuncia ante la Jueza Agroambiental de Samaipata, citó a ambas partes para una audiencia de conciliación Complementa, que en la audiencia de conciliación, Herminio Guzmán Lino, en su calidad de denunciado, reconoció el haber avasallado su propiedad y se comprometió a retirar su alambrado y recorrer sus postes hasta quedar a la altura de su supuesta propiedad, documento que fue homologado por la Jueza Agroambiental mediante Auto de Vista 27/12 de 22 de marzo de 2012, otorgando al denunciado el plazo prudencial de 30 días, con vencimiento para el treinta de abril de 2012.
Agrega, que el denunciado no dio cumplimiento al documento legal, en ninguno de los términos convenidos dentro del plazo otorgado, más bien el 7 de agosto de 2012, al promediar las 8:30, cuando fue a visitar su parcela acompañado por Julio Torrico Hurtado; Herminio Guzmán Lino, ingresando arbitrariamente, intempestivamente y alevosamente a su parcela, fue a amenazarle y amedrentarle, inclusive profiriendo amenazas contra su vida, hecho por el cual también presentó denuncia el 8 de agosto del mismo año, ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Samaipata y la Fiscalía de la provincia Florida el 14 de agosto también del mismo año.
Agrega, que Hermino Guzmán Lino, siempre aseveró ser legítimo propietario de la Parcela 86, el cual es contiguo a la parcela 133 de su propiedad; sin embargo, este hecho fue desvirtuado mediante una certificación del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) Santa Cruz, a requerimiento del Fiscal, mediante la cual se llegó a establecer que el demandado, no tenía derecho propietario sobre la parcela 86, por ese hecho refiere que éste, avasalló su propiedad y de otras personas, mediante medidas arbitrarias y de hecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- la cual tendrá el valor de cosa juzgada. Su cumplimiento podrá exigirse en proceso de ejecución
- así la SC 0762/2006-R de 4 de agosto, determinó que: (…) dentro de un proceso judicial, o con carácter previo a él, el Juez de oficio o a pedido de parte puede propiciar una conciliación, efectuándose la misma en audiencia pública en la que se suscribe un acta de conciliación que contiene los acuerdos suscritos entre las partes y los derechos y obligaciones atinentes a las mismas, teniendo dicha acta, calidad de cosa juzgada y surtiendo los efectos jurídicos respectivos entre las partes para fines de su ejecución; es decir, para exigir el cumplimiento íntegro de los acuerdos u obligaciones contraídas por las partes suscribientes del acuerdo contenidas en la citada acta de conciliación. Ahora bien, la parte final del citado art. 181 inc. 4) del CPC dispone que dicha acta tendrá valor de cosa juzgada y su cumplimiento podrá exigirse en proceso de ejecución
- Fragmento 20
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR