SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2013
Fecha: 10-Jun-2013
ación de inconstitucionalidad concreta
En la ación de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Israel Osmar Arce Antezana, por sí y en representación de María Teresa Gutiérrez Camacho de Alvarado, Mario Terceros Machuca, Mijaíl Alexis Montaño Cartagena, Cinthia Carola Solís Mejía, Rosario Castellón Aguilar, Jacqueline Bertha Espinoza Quinteros, Yuri Zambrana Duran, Antonio José Pardo Novak, Germán Camacho Rodríguez, Arturo Oscar López Terrazas, Darzi Jacqueline Villarroel Terrazas de Rodríguez, René Roberto Rojas Yapur, Remy Rolando Uriona Arce, Luis Fernando Rojas Terrazas, Carlos Gonzalo Villarroel Angulo, Hugo Castrillo Mhur, David Alfonso Verduguez Orruel, Luzmila Trujillo Beltrán, Joel Daniel Delgadillo Catorceno, Marco Antonio Saavedra Valeriano, Juan Carlos Sánchez Ugarte, Jackeline Patricia Severich Guardia, Ana Lucy Terán García, Sergio Antonio Paz Ballivian y Mijaíl Edgar Vargas Vargas, ante Edmundo Novillo Aguilar, Gobernador del Departamento de Cochabamba, demandando la inconstitucionalidad de la Resolución Ministerial (RM) 0661 de 28 de junio de 2010, por ser presuntamente contraria a los arts. 46, 123 y 144.II.2 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- ación de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.2. Admisión y Citación
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 8
- Artículo 123.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de las acciones de inconstitucionalidad
- II.
- 'En ese entendido, el control de constitucionalidad de las normas jurídicas de alcance general, a través de un proceso judicial o administrativo, faculta a la parte legitimada a promover un incidente dentro del proceso respectivo, cuando dichas normas tengan vinculación directa con la resolución de su caso; es así que, el Tribunal Constitucional, sólo se pronunciará sobre las normas impugnadas compatibilizándolas con los valores, principios, derechos y normas reconocidos en la Constitución Política del Estado, para determinar su correspondencia…'.
- tiene como objeto, que el Tribunal Constitucional Plurinacional, confronte la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada de inconstitucional con los principios, valores y normas de la Constitución Política del Estado Plurinacional
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo constitucional no puede dejar de lado esa atribución, ya que de hacerlo ocasionaría un desequilibrio entre jurisdicciones”
- por cuanto fue aplicada en forma retroactiva afectando derechos adquiridos de profesionales en el área de salud que ingresaron a la carrera a través de esta convocatoria anulada luego de más de tres años,
- IMPROCEDENCIA