SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2013
Fecha: 10-Jun-2013
III.1. Naturaleza jurídica y alcances de las acciones de inconstitucionalidad
La Constitución Política del Estado en sus arts. 132 y 133 establecen que toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución Política del Estado tendrá derecho a presentar la acción de inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley y que la sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, hace inaplicable la norma impugnada y surte plenos efectos respecto a todos. En ese sentido, en el Título III, Capítulo Tercero del Código Procesal Constitucional, se desarrolla la acción de inconstitucionalidad concreta, estableciéndose en su art. 79 que: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción.”
El art. 84 del Código Procesal Constitucional (CPCo); sobre los efectos de las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional en acciones de inconstitucionalidad concreta, establece que serán los mismos que los que se encuentran para la acción de inconstitucionalidad abstracta y las servidoras o servidores públicos y personas particulares que estuvieren obligados a dar cumplimiento a la sentencia y no lo hicieren, serán sometidos a proceso penal, a cuyo efecto se remitirán antecedentes al Ministerio Público. En ese sentido, el art. 78 del mismo Código, se tiene que:
- ación de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.2. Admisión y Citación
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 8
- Artículo 123.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de las acciones de inconstitucionalidad
- II.
- 'En ese entendido, el control de constitucionalidad de las normas jurídicas de alcance general, a través de un proceso judicial o administrativo, faculta a la parte legitimada a promover un incidente dentro del proceso respectivo, cuando dichas normas tengan vinculación directa con la resolución de su caso; es así que, el Tribunal Constitucional, sólo se pronunciará sobre las normas impugnadas compatibilizándolas con los valores, principios, derechos y normas reconocidos en la Constitución Política del Estado, para determinar su correspondencia…'.
- tiene como objeto, que el Tribunal Constitucional Plurinacional, confronte la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada de inconstitucional con los principios, valores y normas de la Constitución Política del Estado Plurinacional
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo constitucional no puede dejar de lado esa atribución, ya que de hacerlo ocasionaría un desequilibrio entre jurisdicciones”
- por cuanto fue aplicada en forma retroactiva afectando derechos adquiridos de profesionales en el área de salud que ingresaron a la carrera a través de esta convocatoria anulada luego de más de tres años,
- IMPROCEDENCIA