SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2013

Fecha: 10-Jun-2013

III.1. Naturaleza jurídica y alcances de las acciones de inconstitucionalidad

         La Constitución Política del Estado en sus arts. 132 y 133 establecen que toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución Política del Estado tendrá derecho a presentar la acción de inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley y que la sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, hace inaplicable la norma impugnada y surte plenos efectos respecto a todos. En ese sentido, en el Título III, Capítulo Tercero del Código Procesal Constitucional, se desarrolla la acción de inconstitucionalidad concreta, estableciéndose en su art. 79 que: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción.”

El art. 84 del Código Procesal Constitucional (CPCo); sobre los efectos de las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional en acciones de inconstitucionalidad concreta, establece que serán los mismos que los que se encuentran para la acción de inconstitucionalidad abstracta y las servidoras o servidores públicos y personas particulares que estuvieren obligados a dar cumplimiento a la sentencia y no lo hicieren, serán sometidos a proceso penal, a cuyo efecto se remitirán antecedentes al Ministerio Público. En ese sentido, el art. 78 del mismo Código, se tiene que: