Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2013
Fecha: 10-Jun-2013
II.5.
II.5. A través del memorial de 28 de septiembre de 2012, dirigida al Gobernador del Departamento de Cochabamba, Juan Carlos Castellón Amurrio en calidad de Director Técnico del SEDES del citado departamento respondió a la acción de inconstitucional concreta planteada por Israel Osmar Arce Antezana por sí y en representación de varios médicos (fs. 31 a 34).
- ación de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.2. Admisión y Citación
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 8
- Artículo 123.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de las acciones de inconstitucionalidad
- II.
- 'En ese entendido, el control de constitucionalidad de las normas jurídicas de alcance general, a través de un proceso judicial o administrativo, faculta a la parte legitimada a promover un incidente dentro del proceso respectivo, cuando dichas normas tengan vinculación directa con la resolución de su caso; es así que, el Tribunal Constitucional, sólo se pronunciará sobre las normas impugnadas compatibilizándolas con los valores, principios, derechos y normas reconocidos en la Constitución Política del Estado, para determinar su correspondencia…'.
- tiene como objeto, que el Tribunal Constitucional Plurinacional, confronte la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada de inconstitucional con los principios, valores y normas de la Constitución Política del Estado Plurinacional
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo constitucional no puede dejar de lado esa atribución, ya que de hacerlo ocasionaría un desequilibrio entre jurisdicciones”
- por cuanto fue aplicada en forma retroactiva afectando derechos adquiridos de profesionales en el área de salud que ingresaron a la carrera a través de esta convocatoria anulada luego de más de tres años,
- IMPROCEDENCIA