Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2013
Fecha: 10-Jun-2013
I.2. Admisión y Citación
Por Auto Constitucional (AC) 0873/2012-CA de 28 de noviembre, cursante de fs. 47 a 53, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la Resolución de 4 de octubre de 2012, y admitió la presente acción de inconstitucionalidad concreta, disponiendo sea puesta en conocimiento de Juan Carlos Calvimontes Camargo, Ministro de Salud y Deportes como personero legal del Órgano que generó la norma impugnada a objeto de que pueda formular los alegatos que consideren necesarios en el plazo de quince días.
- ación de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.2. Admisión y Citación
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 8
- Artículo 123.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de las acciones de inconstitucionalidad
- II.
- 'En ese entendido, el control de constitucionalidad de las normas jurídicas de alcance general, a través de un proceso judicial o administrativo, faculta a la parte legitimada a promover un incidente dentro del proceso respectivo, cuando dichas normas tengan vinculación directa con la resolución de su caso; es así que, el Tribunal Constitucional, sólo se pronunciará sobre las normas impugnadas compatibilizándolas con los valores, principios, derechos y normas reconocidos en la Constitución Política del Estado, para determinar su correspondencia…'.
- tiene como objeto, que el Tribunal Constitucional Plurinacional, confronte la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada de inconstitucional con los principios, valores y normas de la Constitución Política del Estado Plurinacional
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo constitucional no puede dejar de lado esa atribución, ya que de hacerlo ocasionaría un desequilibrio entre jurisdicciones”
- por cuanto fue aplicada en forma retroactiva afectando derechos adquiridos de profesionales en el área de salud que ingresaron a la carrera a través de esta convocatoria anulada luego de más de tres años,
- IMPROCEDENCIA