SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2013
Fecha: 10-Jun-2013
Fragmento 8
La parte accionante demandó la inconstitucionalidad de la RM 0661 de 28 de junio de 2010, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes cuyo artículo Primero refiere: “Se dispone que a partir de la aprobación de la presente resolución ministerial el ingreso del personal médico, bioquímico, farmacéutico licenciado en enfermería, odontólogos, nutricionistas, trabajadoras sociales en las instituciones del Sistema de Salud sea a través de concursos abiertos, sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas legales vigentes y en los términos del presupuesto general de la nación y la existencia de recursos económicos” y en el segundo artículo se determinó la abrogación de las RRMM 0614 de 21 de julio de 2009, 269 de 24 de marzo y 356 de 14 de abril ambas de 2010 que otorgaban legalidad a los concursos cerrados o institucionales.
- ación de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.2. Admisión y Citación
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 8
- Artículo 123.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de las acciones de inconstitucionalidad
- II.
- 'En ese entendido, el control de constitucionalidad de las normas jurídicas de alcance general, a través de un proceso judicial o administrativo, faculta a la parte legitimada a promover un incidente dentro del proceso respectivo, cuando dichas normas tengan vinculación directa con la resolución de su caso; es así que, el Tribunal Constitucional, sólo se pronunciará sobre las normas impugnadas compatibilizándolas con los valores, principios, derechos y normas reconocidos en la Constitución Política del Estado, para determinar su correspondencia…'.
- tiene como objeto, que el Tribunal Constitucional Plurinacional, confronte la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada de inconstitucional con los principios, valores y normas de la Constitución Política del Estado Plurinacional
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo constitucional no puede dejar de lado esa atribución, ya que de hacerlo ocasionaría un desequilibrio entre jurisdicciones”
- por cuanto fue aplicada en forma retroactiva afectando derechos adquiridos de profesionales en el área de salud que ingresaron a la carrera a través de esta convocatoria anulada luego de más de tres años,
- IMPROCEDENCIA