SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2013
Fecha: 11-Jun-2013
1)
Los Vocales de la Sala Civil Cuarta demandados, mediante informe escrito de 24 de enero de 2013, cursante de fs. 39 a 42, refirieron que: 1) El art. 258 inc. 2), establece los requisitos a cumplir para considerar el recurso de casación, por lo que es necesario establecer en términos claros, concretos y precisos, la sentencia o auto que se recurre, la ley o leyes violadas o aplicadas erróneamente; 2) Las normas procedimentales son de orden público y cumplimiento obligatorio; 3) El no haberse cumplido con los requisitos de Ley, fueron las razones por las que se declaró improcedente el recurso; 4) El no cumplimiento del aludido artículo procesal, que declaro la improcedencia del recurso de casación, implicaría la aceptación tácita a todo lo ocurrido, por lo que la presente acción se encuentra dentro de una causal de improcedencia establecido en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 5) Respecto a la falta de fundamentación en el Auto Supremo, niegan enfáticamente “semejante despropósito”, que sólo pretende dilatar la ejecución del proceso, además que el Tribunal de casación sólo está para verificar la infracción de leyes y no para dirimir cuestiones controversiales; 6) El accionante pretendía incluir nuevos hechos y argumentos que no fueron expuestos a momento de formular el recurso de apelación y ahora intenta subsanar a través del recurso de casación; y, 7) Los fundamentos de la presente acción de amparo constitucional son confusos, repitiendo los mismos que el del recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2) del artículo 258.
- la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos;
- Por otra parte, toda resolución que declare la improcedencia del recurso de casación, necesariamente debe estar debidamente fundamentada y motivada, no siendo suficiente que se limite simplemente a la enunciación con carácter genérico al incumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 258 inc. 2) del CPC
- pertenece a una concepción de orden rigorista y ritualista, emitida en un régimen de facto, proveniente de fuentes conservadoras y de tradición formalista, no conducente con los valores y principios que ahora contempla la Constitución
- III.2
- CONFIRMAR