SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2013
Fecha: 11-Jun-2013
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2013 de 24 de enero, cursante de fs. 58 a 59, concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo que la Sala Civil Cuarta del mismo Tribunal Departamental de Justicia, ahora demandada, dicte nueva resolución y en consecuencia se dejó nulo el Auto Supremo C-264/2012 de 18 de julio, así como su complementario con los siguientes fundamentos: i) Que las resoluciones de esta naturaleza por ley deben tener una debida motivación y fundamentación, las partes deben saber cuáles son los elementos que fueron valorados o rechazados; ii) Cada elemento expresado deberá estar debidamente motivado en la resolución; y, iii) La Resolución ahora observada no cumple con estos preceptos, limitándose a realizar una mera relación de citas legales, transcribiendo artículos sin hacer relación y valoración descriptiva de todos los fundamentos expresados por la parte que interpuso el recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2) del artículo 258.
- la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos;
- Por otra parte, toda resolución que declare la improcedencia del recurso de casación, necesariamente debe estar debidamente fundamentada y motivada, no siendo suficiente que se limite simplemente a la enunciación con carácter genérico al incumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 258 inc. 2) del CPC
- pertenece a una concepción de orden rigorista y ritualista, emitida en un régimen de facto, proveniente de fuentes conservadoras y de tradición formalista, no conducente con los valores y principios que ahora contempla la Constitución
- III.2
- CONFIRMAR