SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2013
Fecha: 11-Jun-2013
III.2
El accionante indica que dentro del proceso civil que se le sigue, presentó recurso de apelación que fue confirmado por lo que planteó recurso de casación, sin embargo, fue respondido por un Auto Supremo carente de fundamentación declarando la improcedencia de su recurso y que solicitando explicación, éste mereció el Auto Complementario de 9 de agosto de 2012, el cual sin ninguna motivación sólo declaró el no ha lugar a dicha petición.
Revisado la documental aparejada al expediente se tiene que el accionante por memorial presentado el 7 de octubre de 2011, formuló recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, indicando en relación al segundo punto, que la declaración jurada por las preguntas realizadas se convirtió en una confesión provocada y que refieren al fondo de la cuestión; asimismo, indican que cuando Nancy Poma Cauna formuló su demanda, infringió el art. 330 del CPC, porque no acompañó a la demanda prueba documental que demuestre el contrato, además que la confesión provocada únicamente puede darse cuando se abre el término de prueba, y en lo que respecta al primer punto, relacionado a la casación de fondo, indicó que el acta de declaración que debió contener datos concernientes a su personalidad y no así una declaración jurada, esta falta de pertinencia no fue observada por el Juez de la causa; asimismo, indica que la confesión provocada resulta inconducente para demostrar la celebración de un contrato de compraventa y el pago de un precio, puesto que para ello necesariamente se requiere prueba documental, y por último, indica que una confesión de su parte no puede existir en etapa preliminar.
Los referidos puntos apelados y que son los principales en el recurso no tuvieron respuesta por parte de las autoridades judiciales ahora demandadas, ya que de la revisión del Auto Supremo C-264/2012, se establece que de las tres partes considerativas que contiene el mismo, los dos primeros de manera breve indican cual fue la autoridad que dictó la Resolución que se pide se case y quien formuló este recurso, y el último considerando que tendría que contener los fundamentos y razonamientos jurídicos que llevaron a esa forma de resolución, en sus tres párrafos el primero, contiene una transcripción del art. 258 inc. 2) del CPC y los requisitos que se debe cumplir; en el segundo, hace una vaga referencia a jurisprudencia aplicable sin especificar cuál y al Código de Procedimiento Civil, e indica cual el fin del recurso de casación, sin referir nada más; y un tercer párrafo que indica que las normas procedimentales son de orden público y cumplimiento obligatorio, y con estos argumentos declaró la improcedencia del recurso de casación.
Consecuentemente, sin dar respuesta a los puntos que claramente el accionante pide en su memorial o indicar qué requisito en específico respecto a cada uno de los puntos con los cuales se fundamenta el recurso de casación no se cumplió al momento de interponer el recurso de casación o cual fue el error de la parte accionante en el que incurrió para que se declare improcedente su referido recurso, dejando en la incertidumbre a la parte, por ende se tomó una decisión de hecho y no de derecho, es decir que fuera resultado de un análisis minucioso y objetivo de los antecedentes y fundamentos contenidos en el recurso de casación máxime si el Tribunal de casación se constituye en la última instancia y su actuación debe regirse sin ritualismo y formalismos que impidan el acceso a la justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2) del artículo 258.
- la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos;
- Por otra parte, toda resolución que declare la improcedencia del recurso de casación, necesariamente debe estar debidamente fundamentada y motivada, no siendo suficiente que se limite simplemente a la enunciación con carácter genérico al incumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 258 inc. 2) del CPC
- pertenece a una concepción de orden rigorista y ritualista, emitida en un régimen de facto, proveniente de fuentes conservadoras y de tradición formalista, no conducente con los valores y principios que ahora contempla la Constitución
- III.2
- CONFIRMAR