SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2013

Fecha: 11-Jun-2013

2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2) del artículo 258.

El inciso 2) del art. 258, al cual se hace alusión en el anterior párrafo indica que: “Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente”, por lo que este precepto legal contiene los requisitos tanto de forma como de contenido, que necesariamente deben contemplarse al interior del recurso, para que un tribunal pueda ingresar al análisis de fondo.