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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2013

    Fecha: 11-Jun-2013

    acción de amparo constitucional

    En revisión la Resolución 03/2013 de 24 de enero, cursante de fs. 58 a 59, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Mamani Manzaneda contra Félix Rómulo Tapia Cruz y Franz René Pabón Ortuño, Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • 2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2) del artículo 258.
    • la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos;
    • Por otra parte, toda resolución que declare la improcedencia del recurso de casación, necesariamente debe estar debidamente fundamentada y motivada, no siendo suficiente que se limite simplemente a la enunciación con carácter genérico al incumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 258 inc. 2) del CPC
    • pertenece a una concepción de orden rigorista y ritualista, emitida en un régimen de facto, proveniente de fuentes conservadoras y de tradición formalista, no conducente con los valores y principios que ahora contempla la Constitución
    • III.2
    • CONFIRMAR

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