SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2013
Fecha: 11-Jun-2013
a)
El accionante mediante su abogado en audiencia, ratificó los términos de su demanda y ampliando la misma, indicó que: a) Se cumplió con los principios de inmediatez y subsidiariedad; b) Se cumplió con el art. 258 inc. 2) del CPC, realizando una amplia fundamentación, identificando la norma que se considera vulnerada; c) El Auto Supremo impugnado se limita a transcribir literalmente el artículo antes referido, señalando jurisprudencia sin indicar de donde o cual el autor y en base a estos fundamentos su defendido perdió su derecho propietario objeto del litigio; d) Existe negligencia en el ejercicio jurisdiccional, al sustituir la motivación por la transcripción del articulado; y, e) El Auto Supremo viola los principios de congruencia y pertinencia debido a que no se explica el por qué el memorial no cumple con tales requisitos .
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2) del artículo 258.
- la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos;
- Por otra parte, toda resolución que declare la improcedencia del recurso de casación, necesariamente debe estar debidamente fundamentada y motivada, no siendo suficiente que se limite simplemente a la enunciación con carácter genérico al incumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 258 inc. 2) del CPC
- pertenece a una concepción de orden rigorista y ritualista, emitida en un régimen de facto, proveniente de fuentes conservadoras y de tradición formalista, no conducente con los valores y principios que ahora contempla la Constitución
- III.2
- CONFIRMAR