SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2013

Fecha: 11-Jun-2013

1)

Carlos Fremiot Mendieta Terrazas y Ernesto Guardia Escobar, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, mediante escrito cursante a fs. 52 y vta., informaron que: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Justino Tejerina Sánchez contra el accionante, luego de emitir el auto de apertura de juicio y llevar a cabo el desarrollo de la audiencia de juicio oral, dictaron la Sentencia 42/06 de 9 de octubre de 2006, declarando al acusado José Jacinto Ponce López, autor y culpable del delito de uso de instrumento falsificado, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (cárcel pública de Palmasola), Sentencia que posteriormente adquirió la calidad de cosa juzgada; es decir, que fue ejecutoriada; y, 2) Ante la solicitud por parte del nombrado imputado de otorgación de la suspensión condicional de la pena a su favor, pronunciaron la Resolución 24/12 de 27 de noviembre de 2012, por la que suspendieron condicionalmente el cumplimiento de la pena y conforme a la SC 0198/2011-R de 11 de marzo, dejaron en suspenso la ejecución del mandamiento de condena librado el 26 de junio de 2012, aclarando que con dicha decisión, fue debidamente notificado el nombrado acusador particular, el 12 de diciembre de 2012 a horas 9:51; es decir, que tenía conocimiento que el señalado mandamiento estaba en suspenso.

El accionante a través de su representante alega detención indebida, ilegal y arbitraria, toda vez que: 1) El particular demandado conjuntamente la Policía Nacional, de manera alevosa y abusiva, ejecutaron el mandamiento de condena librado en su contra, privándole de su derecho a la libertad, sin considerar que dicho mandamiento quedo sin efecto, a raíz de la suspensión condicional del cumplimiento de la pena que le fue otorgado a su favor mediante Resolución de 24/12 de 27 de noviembre de 2012; y, 2) Los Jueces Técnicos ahora demandados miembros del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Carlos Fremiot Mendieta Terrazas y Ernesto Guardia Escobar, si bien condenaron al accionante a cumplir la pena de dos años de reclusión; sin embargo, jamás debieron emitir el mandamiento de condena en su contra, ya que por el quantum de la pena impuesta, no era previsible que dicha pena surta los efectos legales, por lo que dicho mandamiento, originó la privación de libertad arbitraria del accionante.