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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2013

    Fecha: 11-Jun-2013

    II.2.

    II.2.  Mediante memorial de 12 de junio de 2012, el representado del ahora accionante, manifestando que la pena que le fue impuesta no sobrepasa los dos años de reclusión, solicitó al Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal, conforme al art. 366 del CPP, el beneficio de la suspensión condicional de la pena a su favor (fs. 2).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concediendo
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
    • III.2.  Del beneficio de la suspensión condicional de la pena
    • III.3.  Análisis en el caso concreto
    • concedido
    • REVOCAR

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