Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2013
Fecha: 11-Jun-2013
II.2.
II.2. Mediante memorial de 12 de junio de 2012, el representado del ahora accionante, manifestando que la pena que le fue impuesta no sobrepasa los dos años de reclusión, solicitó al Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal, conforme al art. 366 del CPP, el beneficio de la suspensión condicional de la pena a su favor (fs. 2).