SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2013
Fecha: 11-Jun-2013
i)
Por su parte el particular demandado, Justino Tejerina Sánchez, presente en audiencia, a través de su abogado, señaló que: i) El mandamiento de condena que ejecutó contra el ahora accionante, fue legal porque fue librado por autoridad competente; ii) En su condición de parte querellante, se opuso a la solicitud de suspensión condicional de la pena impetrada por el imputado José Jacinto Ponce López; sin embargo, los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, decidieron otorgarle dicho beneficio, aspecto por el cual, interpuso recurso de apelación incidental, por lo que al considerar que no se hallaba ejecutoriada la sentencia y que el mandamiento de condena aún estaba vigente, oportunamente procedió con su ejecución; iii) No existe detención indebida, por cuanto el art. 367 del CPP, establece que: “Ejecutoriada la sentencia que impone una condena de ejecución condicional, el beneficiado deberá cumplir las obligaciones impuestas de conformidad al art. 24 de este código. Vencido el periodo de prueba la pena quedará extinguida…”; es decir, que en el caso de autos, la “detención” se basó en un mandamiento de condena legalmente ejecutoriado; y, iv) Si bien a consecuencia de la otorgación de la suspensión condicional de la pena a favor del accionante, se dispuso que se deje sin efecto el mandamiento de condena, ello no implica que una decisión judicial, tenga autoridad suficiente para modificar el art. 367 del CPP, caso contrario se estaría usurpando funciones que no competen, ya que solamente el Órgano Legislativo del Estado Plurinacional, tiene la facultad de modificar una norma, por lo que pide se deniegue la acción interpuesta.