SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2013
Fecha: 11-Jun-2013
a)
El abogado del accionante ratificó “in extenso” los términos del memorial de la acción interpuesta y en audiencia amplió señalando que: a) Su representado José Jacinto Ponce López, fue indebidamente detenido con un mandamiento de condena, que quedó sin efecto, en virtud a la suspensión condicional de la pena que se le otorgó; sin embargo, el acusador particular ahora demandado, no obstante de tener conocimiento de esa situación y sin considerar que el nombrado imputado cuenta con 62 años de edad y se halla delicado estado de salud, ejecutó dicho mandamiento en su contra de manera alevosa y abusiva; b) El art. 50 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala: “Si la acción fuera declarada procedente, las o los responsables de la violación del derecho serán condenadas o condenados a la reparación de daños y perjuicios, de conformidad a lo establecido en el Artículo 39 del presente Código” (sic); lo que quiere decir, que la acusación particular en complicidad con los malos policías que ejecutaron el mandamiento de condena, se harán pasibles a una sanción reparadora por los daños ocasionados; y, c) Según la doctrina debe repararse el daño y sancionar a los responsables de la indebida y arbitraria privación de libertad del accionante, sea con la respectiva llamada de atención a quienes hubieran incurrido en esa ilegalidad, por lo que pide se conceda la tutela impetrada.